El texto, abordado en una sesión mixta telemática – presencial, tiene por objetivo incluir nuevas formas delictivas surgidas a partir del desarrollo de la informática, con el fin de llenar los vacíos del ordenamiento penal en la persecución de ciertas conductas.
Para lo anterior, se reformulan los tipos penales contenidos en la citada Ley 19.223, como el sabotaje y espionaje informático, adecuándolos a los principios del también mencionado Convenio de Budapest.
Durante la jornada, el debate estuvo centrado en el concepto de “actuación deliberada”, contenido en los artículos 1 y 2 del presente proyecto, vale decir, la existencia del dolo directo en la comisión de ilícitos, así como también en los términos de “almacenamiento” o “comercialización” de datos informáticos.
Lo anterior, debido a que con esta normativa no se persigue una conducta penal por efecto de un eventual error, cometido en el uso de dispositivos computacionales, sino que la acción directa destinada a causar perjuicio a una entidad o un tercero.
Cabe recordar que por intermedio de esta propuesta se tipifica una serie de conductas que permiten adecuar la legislación chilena a lo que ha sido la constante modernización tecnológica de la informática, considerando los cada vez más recurrentes ataques a la integridad de los sistemas informáticos a nivel mundial, así como el acceso e interceptación de ilícitos; el ataque a la integridad de los datos informáticos; la falsificación informática; el fraude informático; y el abuso de dispositivos.
En esa línea, el texto se ajusta a los parámetros establecidos en el Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa (Convenio de Budapest), acuerdo internacional de uso más extendido para desarrollar la legislación de combate al cibercrimen.
Entre las principales disposiciones de este acuerdo destacan la obligación de tipificar delitos contra la integridad de los sistemas o datos informáticos y su contenido, así como establecer procedimientos que faciliten la investigación penal.