A través del Ord. N°286 del 27 de enero de 2021, el Servicio de Impuestos Internos analizó la procedencia de beneficio tributario contemplado en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 respecto de empresas constructoras de viviendas modulares.

Indicó al efecto que si la empresa se constituye como una empresa constructora y construye e instala las casas prefabricadas con destino habitacional, mediante contratos generales de construcción a suma alzada, procedería la utilización del beneficio bajo análisis. En cambio, si las viviendas modulares prefabricadas son vendidas desarmadas y es el adquirente de las mismas quien debe instalarlas en terreno, no se configura un contrato general de construcción ni tampoco la venta de una vivienda, sino que dicha operación configura una venta de bienes corporales muebles, respecto de lo cual no procede la franquicia en análisis.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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