El pronunciamiento se produjo a raíz de una presentación que realizó un empleadora planteando que la mutualidad ha acogido a la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales a trabajadores de dicha empresa por presentar cuadros de Covid-19, de origen laboral, expresando que no se ha realizado un examen PCR de salida, luego del alta otorgada a cada uno de ellos.
La Superintendencia indicó que sometió el caso al estudio de sus especialistas médicos, los que pudieron establecer que la situación debe entenderse en términos generales regulada por lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 16.744, en cuanto a que corresponde al organismo administrador del citado Seguro Social realizar todos los exámenes y revisiones correspondientes hasta que el o la trabajadora esté en condiciones de reintegro laboral.
Establecido tal criterio general, es pertinente hacer presente que, en referencia al examen de PCR, el Consejo Asesor Covid-19 ha desestimado su utilidad para definir cuándo una persona no es infectante. La literatura reciente ha demostrado que los pacientes dejan de tener partículas virales infectantes en las muestras de vía respiratoria superior a los 7 a 10 días desde el inicio de los síntomas. Sin embargo, el examen de RT-PCR continuará positivo por varios días o semanas, “sin ser necesariamente un marcador de infectividad”.
Es decir, lo que detecta el test de PCR son pequeños fragmentos de ARN que quedan dentro de los pacientes que han superado la enfermedad pero que “no necesariamente implican una infección o reinfección”. La principal explicación científica, por tanto, es que el virus, aunque ya no genere infección y se haya superado el cuadro de Covid-19, tarda un poco más en desaparecer por completo del cuerpo.