A través del Ord. N°1076 del 29 de marzo de 2021 de la Dirección del Trabajo señaló que tanto la obligación del empleador de pagar la gratificación así como su derecho a optar por el pago del porcentaje que señala el artículo 50 del Código del Trabajo, nace en el momento en que se presenta al Servicio de Impuestos Internos el balance o liquidación correspondiente y, consecuentemente, a partir de ese momento el empleador se encuentra en condiciones de determinar qué sistema de pago elegirá de acuerdo a la opción que le confiere la ley, toda vez que sólo entonces conocerá el resultado del ejercicio financiero y el monto de las utilidades, en su caso, salvo que convencionalmente se hubiere obligado a hacerlo con arreglo a uno de los dos sistemas que se consignan en los artículos 47 y 50 del Código del Trabajo.
Añadió que, conforme a la misma doctrina, no existiendo disposición en contrario, el empleador puede respecto de cada uno de sus trabajadores, decidir sobre la aplicación de cualquiera de los dos sistemas legales de pago de las gratificaciones, a menos, claro está, que las partes de la relación laboral hubiesen convenido un sistema distinto de gratificación, sustitutivo de la normativa legal sobre la materia y más ventajoso para los trabajadores.
La conclusión anterior guarda plena armonía con lo sostenido en Dictamen Nº1395, de 25.06.1982, de esta Dirección, conforme al cual, “un empleador puede elegir, respecto de cada uno de sus trabajadores, sí el sistema que va a aplicar para pagar la gratificación legal es aquel establecido en el artículo 55 del DL 2.200 o el previsto en el artículo 58 del mismo cuerpo legal (actualmente artículos 47 y 50 del Código del Trabajo, respectivamente).
Concluyó el Dictamen que en cuanto al procedimiento para determinar el monto de la gratificación que le corresponde a percibir a cada trabajador de acuerdo al artículo 47 del Código del Trabajo es el siguiente: Debe dividirse el 30% de las utilidades líquidas obtenidas por la empresa por el monto que representen las remuneraciones generales anuales devengadas por los trabajadores, incluidos aquellos que no tengan derecho al beneficio, los contratados por 30 días o menos, los sujetos a gratificación convencional, los afectos a la modalidad de pago establecida en el artículo 50, etc. El factor así obtenido se multiplica por la remuneración anual individual de cada trabajador, obteniéndose así el monto de la gratificación que le corresponde percibir por tal concepto.