Dicha instancia concordó un texto apoyado por mayoría de votos que establece que la recaudación de estos impuestos permitiría el financiamiento de transferencias monetarias de apoyo a los hogares, legisladas por el Congreso Nacional, con el fin de solventar sus gastos con ocasión de la emergencia sanitaria.
La norma señala que se gravará el patrimonio neto de aquellas personas naturales que, al 31 de diciembre de 2020, tengan domicilio o residencia en Chile y cuya valoración sea superior al equivalente, en pesos chilenos, de 22 millones de dólares americanos.
El proyecto establece la forma para efectuar la valoración del patrimonio neto, que se entenderá como la totalidad de los bienes, derechos, valores y/o beneficios que conforman su activo, ubicados en Chile o el exterior, deducidas las deudas u obligaciones fehacientemente acreditadas, contraídas para su adquisición y excluido el valor del inmueble que sirva de casa habitación.
En cuanto a la fecha de pago, se señala que el impuesto se devengará cuando sea publicada esta reforma constitucional y deberá ser declarado y pagado dentro de los 60 días corridos contados desde ese momento. Además, agrega que no será deducible, acreditable ni compensarse contra otros impuestos y establece sanciones a las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al correspondiente.
Impuesto a Empresas
Por otro lado, la propuesta incorpora un aumento transitorio, que llegará a un 30%, de la tasa del Impuesto de Primera Categoría para megaempresas, consideradas como tal aquellas cuyo promedio de ingresos brutos, percibidos o devengados del giro sea superior a 1.000.000 de UF, considerando los tres ejercicios anteriores a la fecha de publicación de esta reforma.
Para los contribuyentes a quienes se aplique este aumento transitorio se les aumentará proporcionalmente la tasa de pagos provisionales mensuales que, según la Ley sobre Impuesto a la Renta, les corresponde pagar en los ejercicios 2021 y 2022.
Además, el proyecto señala que, en este mismo periodo, se terminarán con beneficios tributarios establecidos en la Ley sobre impuesto a la Renta y la exención de impuestos que beneficia a los retiros de los Fondos de Inversión Privado.
Finalmente, la norma establece que se deberá rendir cuenta a la Cámara respecto del rendimiento, recaudación y administración de estos impuestos y el cumplimiento de su finalidad, exponiendo los planes de entrega y financiamiento a las familias beneficiadas. Dicha cuenta tendría un carácter público y estaría sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República.