Así señaló que tanto las indemnizaciones obligatorias por años de servicio que tienen su origen en disposiciones legales o contractuales y como la compensación en dinero del feriado legal acumulado que corresponda pagar al trabajador por término de su contrato, se deberán rebajar como gasto en el mismo año del cese del contrato de trabajo, pues es en este período en que nace la obligación de pago, teniendo la naturaleza de gastos adeudados en el ejercicio en que se pone término al contrato.
En cambio, las indemnizaciones voluntarias se deberán rebajar como gasto en el periodo en que se paguen o abonen en cuenta, siempre que se retengan o paguen los impuestos que respecto de tales sumas sean aplicables.