Indicó que la agencia o persona jurídica con fines de lucro extranjera que desea constituir una agencia en el país debe declarar, por escritura pública, cuál es el capital efectivo que va a tener en el país para el giro de sus operaciones y la fecha y forma en que este ingresará en la caja de la agencia.
Cualquier modificación al capital efectivo de la agencia debe ser declarado mediante escritura pública y cumpliendo con los demás requisitos legales que corresponda.
Por otra parte, conforme al artículo 38 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), la renta de las agencias se determina en base a los resultados obtenidos en su gestión en el país y en el exterior que les sean atribuibles, mediante un balance general según contabilidad completa, considerándose como si se tratara de una empresa totalmente separada e independiente de su matriz1, tanto respecto de las operaciones que lleve a cabo con ella, con otros establecimientos permanentes de la misma matriz, con empresas relacionadas con aquella en los términos del artículo 41 E de la LIR o con terceros independientes.
Añade el Oficio que, cualquiera sea la forma en que la matriz extranjera financie a su agencia en Chile, ésta deberá contar con el respaldo documental que corresponda, según el tipo de financiamiento de que se trate.
De este modo, tratándose del aporte de capital, se deberá otorgar la escritura pública y cumplir los demás requisitos legales a que se refiere el Código de Comercio, ya citado. Por otra parte, el aporte de capital no constituye renta que conforme al Nº 5 del artículo 17 de la LIR.
En cambio, si se trata de un mutuo, por ejemplo, además de otorgarse los documentos respectivos, se debe pagar el Impuesto de Timbres y Estampillas, conforme las reglas generales.