Facilitar la realización de gestiones cotidianas del mundo del trabajo, específicamente, en lo que respecta a la suscripción del finiquito laboral, la renuncia del trabajador y al mutuo acuerdo celebrado por las partes es la finalidad de un proyecto (boletín 12826) aprobado por la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados y despachado al Ejecutivo para su promulgación como ley.

En lo particular, el proyecto moderniza procedimientos ante la Dirección del Trabajo, por la vía de autorizar el uso de documentos electrónicos laborales. Dicha situación se considera como un importante avance para la institución, ya que, actualmente, la mayoría de las gestiones y trámites se realizan de manera presencial y en papel.

Para dichos objetivos, la iniciativa aprovecha las herramientas y tecnología que se encuentran a disposición de las partes. Además, toma en consideración que el portal electrónico de la Dirección del Trabajo contiene ya una vasta categorización de trámites y actuaciones que pueden hoy realizarse en línea por trabajadores, empleadores y dirigentes sindicales.

De hecho, según informó el Ejecutivo ante la Sala, los procedimientos regularizados por esta ley ya se practican en la actualidad, constatándose a la fecha 70 mil finiquitos por la vía tecnológica y más de 200 mil cartas de renuncia. Sin embargo, existen aspectos no normados que pueden abrir vías de vulneración de derechos que se busca evitar por medio de este texto legal.

El proyecto de ley, en concreto, modifica el marco normativo sobre terminación del contrato de trabajo y estabilidad en el empleo, contemplado en el Código del Trabajo.

Se especifica que el empleador deberá informar en el aviso de término del contrato si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica. Además, deberá indicar expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe.

En dicho aviso, el empleador deberá informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario, podrá formular reserva de derechos.

Se considerará como ratificado ante el inspector del trabajo, el finiquito que sea otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo. Deberá cumplir la normativa legal correspondiente y ser firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio.

Este finiquito deberá dar cuenta, a lo menos, de la causal de terminación invocada, los pagos a que hubiese dado lugar y, en su caso, las sumas que hubiesen quedado pendientes, así como la reserva de derechos que el trabajador hubiese formulado.

Igual consideración tendrá la renuncia y el mutuo acuerdo firmados electrónicamente por el trabajador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.

Otras Normas

El director del Trabajo, mediante resolución, establecerá el procedimiento aplicable para el adecuado funcionamiento de la ratificación del finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo.

Asimismo, deberá señalar el procedimiento por el que se deberá exigir al empleador el pago y cumplimiento oportuno e íntegro de las obligaciones que de estos emanen y la regulación aplicable en caso de reserva de derechos por parte del trabajador en el finiquito electrónico.

La formulación de reserva de derechos por el trabajador al suscribir el finiquito no impedirá en ningún caso el pago de las sumas no disputadas, lo que deberá exigirse al empleador por la Dirección del Trabajo.

La suscripción del finiquito por la vía indicada será siempre facultativa para el trabajador. Si rechaza el finiquito electrónico otorgado por el empleador, este último se encontrará obligado a poner a disposición del trabajador el respectivo finiquito de manera presencial en los plazos fijados en la ley o, si hubiese expirado estando pendiente la suscripción electrónica del trabajador, en el plazo máximo de tres días hábiles, contado desde el rechazo del trabajador.

Quién haya aceptado la suscripción del finiquito podrá consignar que se reserva el derecho a accionar judicialmente en contra de su ex empleador.

El trabajador que, habiendo firmado la renuncia, el mutuo acuerdo o el finiquito, considere que ha existido a su respecto error, fuerza o dolo, podrá reclamarlo judicialmente, dentro del plazo legal, con lo cual el documento queda suspendido.

El poder liberatorio del finiquito se restringirá solo a aquello en que las partes concuerden expresamente y no se extenderá a los aspectos en que el consentimiento no se forme.

Este marco normativo entrará en vigencia en la fecha de publicación de la resolución que deberá dictar el director del Trabajo, la cual deberá dictarse dentro del plazo de 90 días, contado desde la publicación de la ley.

Fuente:

Departamento de Estudios Transtecnia

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