Todo lo que debemos saber sobre esta normativa.
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Preguntas y respuestas del webinar
El lugar de trabajo debe determinarse en el contrato de trabajo o en el anexo en que se acuerde esta modalidad.
La regla general, es que este lugar será el domicilio del trabajador u otro lugar determinado.
Si nada se dice en el contrato o anexo, el lugar de trabajo es el domicilio del trabajador indicado en el contrato de trabajo.
Excepcionalmente, las partes pueden acordar que el trabajador desempeñe sus funciones en el lugar que libremente determine.
No. El sueldo no se disminuye y no se puede establecer ninguna condición que menoscabe los derechos del trabajador.
Subsiste la obligación del empleador de asegurar la salud y seguridad de los trabajadores. Esta obligación se cumple informando al trabajador sobre las condiciones de seguridad y salud que debe cumplir el lugar de trabajo; entregando al trabajador un formulario para que el mismo ejecute una autoevaluación de los riesgos que puedan existir en el lugar de trabajo; realizar el empleador una matriz sobre los riesgos detectados y los requisitos de seguridad necesarios para evitarlos y desarrollar un programa de trabajo que contenga medidas preventivas y correctivas que deban implementar los trabajadores en sus lugares de trabajo.
Estas obligaciones las cumple el empleador con el apoyo del respectivo organismo administrador de las prestaciones del seguro de la Ley 16.744.
Los accidentes del trabajo operan de la misma forma que el trabajo presencial.
Solamente en el caso que el trabajador tenga una modalidad de trabajo mixta; es decir, presencial y teletrabajo, puede existir un accidente de trayecto, ya que esencialmente el accidente de trayecto es aquel ocurrido en la ida o regreso entre la residencia y el lugar de trabajo, o bien entre dos lugares de trabajo que correspondan a distintos empleadores.
Por lo anterior, si el trabajador solamente desempeña funciones bajo la modalidad de teletrabajo, no podrá sufrir accidentes de trayecto, salvo que ocasionalmente tenga que asistir presencialmente a su lugar de trabajo, y en ese recorrido sufra un accidente.
Los períodos de desconexión son periodos ininterrumpidos de 12 horas continuas, en un periodo de 24 horas, durante el cual los trabajadores no están obligados a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos de su empleador, y por su parte el empleador debe abstenerse de enviar comunicaciones, formular órdenes u otros requerimientos al trabajador.
Los derechos adquiridos son beneficios tácitos que no están incorporados en el contrato de trabajo pero que se pueden transformar en un derecho, cuando se han reiterado en el tiempo y ambas partes lo aceptan y no manifiestan su disconformidad, y no se refieren a materias expresamente reguladas por la ley.
Desde ese punto de vista, el otorgamiento por parte del empleador bajo esas condiciones de una asignación de movilización o de colación, podrían llegar a constituir derechos tácitos en favor del trabajador cuando se trata de asignaciones pagadas en dinero y no proporcionadas por el empleador.
Cualquier cambio a estas asignaciones puede realizarse siempre que exista acuerdo con el trabajador.
Si se puede pactar con el trabajador una modalidad combinada, debiendo acordarse en el contrato o en un anexo de contrato.
Si, el anexo de contrato es una obligación, y además en la actualidad la ley establece que tanto el contrato de trabajo como los anexos contractuales de teletrabajo, deben registrarse en la Dirección del Trabajo.
Sí.
En el caso que la modalidad de teletrabajo se haya pactado con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes unilateralmente puede volver al trabajo presencial, previo aviso por escrito a la otra con anticipación de 30 días.
De esta forma, si el contrato de trabajo se originó como teletrabajo, el trabajador solo puede cambiarse al sistema presencial, siempre que exista un acuerdo con su empleador.
Si, es obligación del empleador entregar todos los elementos necesarios para la prestación de los servicios.
El empleado debe disponer un sistema de registro de asistencia, para aquellos trabajadores sujetos a jornada laboral ordinaria.
Descripción
En este nuevo webinar, te invitamos a repasar los alcances de esta nueva normativa que regula el Teletrabajo y Trabajo a Distancia, modalidades que conlleva importantes desafíos para las empresas y nuevas responsabilidades para los trabajadores. En este evento, nuestra abogada experta, explicará los aspectos generales para la correcta implementación de la Ley y dará respuestas a las dudas que su implementación genera en las empresas.
¿Qué regula la Ley de Teletrabajo?, ¿Cuál es la diferencia entre Trabajo a distancia o Teletrabajo?, ¿Cómo se determina el lugar de trabajo?, ¿Se disminuye el sueldo al trabajador?, ¿Cuáles serán las condiciones de seguridad y salud para el trabajador
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