Con el objetivo de conseguir una mayor convergencia con el marco de liquidez de Basilea III y estándares internacionales complementarios, el Banco Central de Chile (BCCh)dio inicio al proceso de consulta pública que propone una actualización y perfeccionamiento al Capítulo III.B.2.1 de su Compendio de Normas Financieras (CNF), proceso que se extenderá por 30 días.
Esta iniciativa dice relación con el marco de estándares de liquidez y solvencia bancarios, establecido por el Comité de Supervisión Bancario de Basilea (BCBS por sus siglas en inglés) como respuesta a la crisis financiera global iniciada en 2007 – 2008, conocidos como Basilea III.
Las orientaciones definidas incluyeron, entre otros elementos, una actualización de los modelos cualitativos para definir una apropiada Política de Administración de Liquidez, y la incorporación de nuevos estándares cuantitativos, conocidos como el Coeficiente de Cobertura de Liquidez y el Coeficiente de Financiación Estable Neta (LCR y NSFR, respectivamente, por sus siglas en inglés).
Estos estándares cualitativos y cuantitativos fueron adaptados e incorporados a la regulación de liquidez del BCCh, mediante la reforma efectuada al Capítulo III.B.2.1 del CNF en 2017. En esa oportunidad se estableció un límite normativo para el LCR y se incorporaron únicamente requerimientos de información para el NSFR. Los límites de descalces de plazo, que existían históricamente en la regulación, se mantuvieron.
Desde entonces, la discusión internacional sobre la conveniencia de implementar el NSFR ha seguido avanzando, existiendo actualmente un mayor consenso para materializarlo.
En este contexto, la propuesta publicada hoy para consulta en el sitio web del BCCh, tiene como objetivo fundamental finalizar la incorporación de los estándares cuantitativos de Basilea III e incorporar estándares internacionales complementarios, en materia de gestión de liquidez.
Específicamente, las principales modificaciones corresponden a las siguientes:
1.- Incorporación gradual de un límite normativo sobre el indicador NSFR de Basilea III, adopción de LCR mínimo de 100%, y derogación de límites sobre Descalces de Plazo.
La regulación propuesta contempla la incorporación del indicador “NSFR” de Basilea III con un límite mínimo de 60% a partir del 1 de enero de 2022 y, considerando un periodo de implementación gradual, a culminar en enero de 2026 con un límite de 100%. Adicionalmente, la reforma acelera el nivel de cumplimiento exigido del LCR a 100% a partir del 1 de enero de 2022, originalmente previsto para 2023.
Complementariamente, se establece la derogación de los límites normativos aplicables a los descalces de plazo, pasando éstos a ser considerados únicamente como requisitos de información, con excepción del requerimiento sobre el descalce de plazos a 30 días en moneda extranjera, el cual continuará siendo aplicado como en la actualidad.
La suspensión al cumplimiento de los requerimientos de descalces de plazo extendidos para enfrentar la crisis sanitaria, y sus correspondientes efectos sobre la gestión de riesgos del sistema bancario, se mantiene vigente hasta la entrada en vigor de esta modificación normativa.
2.- Perfeccionamiento del reconocimiento de la Reserva Técnica (RT) en la medición del LCR.
Hasta ahora, la totalidad de los activos utilizados por los bancos para constituir RT (art. 65, LGB) debían ser excluidos de la contabilización de ALAC, considerando que están comprometidas en dicha obligación legal (orientación de Basilea III).
Sin embargo, se reconsideró esta restricción permitiendo contabilizar como ALAC (numerador del LCR) a aquella fracción de la RT correspondiente a egresos netos estresados (denominador del LCR) relacionados con retiros de depósitos vista. Esta flexibilización se aplicaría de manera permanente.
Asimismo, se agregó la posibilidad de considerar temporalmente como ALAC a fracciones adicionales de activos asignados a la constitución de la RT, en situaciones excepcionales.
3.- Incorporación del proceso de autoevaluación de gestión de liquidez.
Se incorpora un “Proceso de Evaluación de la Adecuación de Liquidez Interna” (ILAAP, por sus siglas en inglés) por parte de los bancos, cuyos resultados deberán presentarse a través de un reporte formal a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), en su calidad de supervisor bancario, una vez al año.
La incorporación del ILAAP permitirá también operacionalizar de mejor manera el cumplimiento de las exigencias contempladas en el Capítulo III.B.2.1 concernientes a establecer una Política de Administración de Liquidez.
Esta práctica sigue estándares internacionales, aplicados hasta ahora principalmente en la Unión Europea, permitiendo fortalecer la gestión del riesgo de liquidez en las empresas bancarias y complementar el proceso de supervisión.