Durante el año 2016 se generaron nuevas cotizaciones previsionales declaradas pero no pagadas por un total de $267 mil millones (US$400 millones), cifra que no incluye reajustes, intereses ni recargos, de acuerdo al informe anual dado a conocer este viernes por la Superintendencia de Pensiones.
De dicha cifra, 43,9% fue recuperada durante el primer mes de generada la deuda y el 82% durante los primeros cuatro meses.
Respecto al stock de deuda previsional (incluyendo intereses, reajustes y recargos), al cierre del año 2016 alcanza los $2.643 mil millones (US$3.961 millones), cifra que equivale a un 2,4% del fondo de pensiones. Del total, un 10,4% corresponde al stock de deuda reajustada, un 72,3% a los intereses asociados, un 14,0% al recargo en beneficio del afiliado y un 3,3% al recargo para costear las gestiones de cobranza de las administradoras.
El número de afiliados que actualmente tienen al menos una cotización impaga es de 2.252.202, mientras que los empleadores deudores son 258.829. Cabe mencionar que el 45,5% de los empleadores morosos se ubican en el tramo de deuda de $500.000 o menos.
Los sectores económicos que registran mayor stock de deuda previsional son: construcción (17,25%); comercio al por mayor y menor, repuestos de vehículos automotores/enseres domésticos (14,98%), e industrias manufactureras no metálicas (12,99%).
La cantidad de juicios vigentes al 31 de diciembre de 2016 fue de 1.063.108, por un monto de $2.268 mil millones, lo que representa el 85,8% del stock de deuda acumulada. El 14,2% restante de la deuda se encuentra en cobranza prejudicial.
El empleador está obligado a depositar en la AFP las cotizaciones previsionales del trabajador dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al pago de la remuneración. El empleador que no pague oportunamente las cotizaciones previsionales deberá realizar una declaración y no pago (DNP) en la AFP correspondiente dentro del mismo plazo, reconociendo su deuda respecto de sus empleados.
Esta deuda genera responsabilidades civiles e incluso penales que son tratadas en Tribunales de Justicia. Después de 180 días desde registrada la DNP, la deuda entra en cobranza prejudicial y las AFP deben efectuar todas las acciones de cobro extrajudiciales o administrativas: envío de comunicaciones al empleador, contactos personales y telefónicos, entre otros. Si al término de este periodo aún persiste la deuda, la AFP debe iniciar la cobranza judicial dictando una resolución y presentando la demanda judicial en Tribunales.
La Superintendencia de Pensiones, en tanto, verifica que las AFP cumplan con todas las acciones tendientes al cobro de las cotizaciones adeudadas y sus reajustes e intereses, ya sea en la etapa prejudicial como en la judicial. También, cuando los empleadores pagan sus cotizaciones adeudadas, se verifica que las administradoras las registren en las cuentas personales de los trabajadores.
Fuente: La Tercera