Así indicó que se debe tener presente lo dispuesto en la letra h) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), que grava el arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares. Ahora bien, conforme con el criterio sostenido por este Servicio, la cesión temporal de uno o más derechos que la Ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual, reconoce al autor, como, asimismo, las autorizaciones o licencias de uso de los derechos accesorios o conexos al derecho de autor, se encuentran gravadas con IVA de conformidad con lo dispuesto en la letra h) del artículo 8° de la LIVS.
Agrego que la cesión del uso o goce temporal mediante medios electrónicos de bienes protegidos por la Ley de propiedad intelectual, dentro de los cuales se encuentra la música, constituye un hecho gravado con IVA, de conformidad con la letra h) del artículo 8° de la LIVS.
Respecto de la documentación, se debe emitir factura o boleta, según corresponda, afectas a IVA, conforme los artículos 52 y siguientes de la LIVS.
Finalmente, en relación con el código de actividad económica que corresponde utilizar por dichos servicios, se señalan los siguientes:
- Actividades de grabación de sonido y edición de música (592000)
- Venta al por menor de grabaciones de música y de video en comercios especializados (476200)