Por medio de las Resoluciones EX. N°79 y 80 del 31 de agosto de 2017, el Servicio de Impuestos Internos procedió a reglar las Declaraciones Juradas (DJ) sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos por contribuyentes y saldo de retiros en exceso pendiente de imputación tanto de contribuyentes del régimen tributario del artículo 14 A y 14 B de la Ley de Impuesto a la Renta. Por medio de las Resoluciones EX. N°79 y 80 del 31 de agosto de 2017, el Servicio de Impuestos Internos procedió a reglar las Declaraciones Juradas (DJ) sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos por contribuyentes y saldo de retiros en exceso pendiente de imputación tanto de contribuyentes del régimen tributario del artículo 14 A y 14 B de la Ley de Impuesto a la Renta.
1.- Contribuyentes de régimen de renta atribuida (art. 14 A)
La Resolución Ex. N°79, señala que los contribuyentes que declaren sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, sujetos al régimen de Renta Atribuida, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, hasta el 22 de marzo de cada año o día hábil siguiente, una declaración jurada con el detalle de los retiros, remesas o distribuciones que se realicen desde la empresa en beneficio de sus propietarios, socios, comuneros o accionistas, así como también los créditos respectivos. Además, deberán informar el detalle de los retiros en exceso que se encuentren pendientes de imputación, toda esta información referida al año calendario inmediatamente anterior al que se informa.
No obstante, y tratándose de empresarios individuales, la información relacionada a sus retiros o remesas deberá ser presentada a través del Formulario N° 22, sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta.
La Resolución añade que la información antes señalada deberá proporcionarse en el Formulario N°1940 denominado “Declaración jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sobre saldo de retiros en exceso pendiente de imputación”.
Los contribuyentes cuyo régimen de tributación es el del artículo 14 A, deberán, asimismo, informar y certificar a sus respectivos comuneros, socios y accionistas, mediante el Certificado N°53. La certificación de los créditos por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) que las empresas, comunidades o sociedades efectúan a sus propietarios, comuneros, socios o accionistas, a que se refiere el N°2, de la letra F), del artículo 14 de la LIR, se entenderá efectuada en el plazo señalado precedentemente.
2.- Contribuyentes de régimen semi integrado (art. 14 B)
Los contribuyentes obligados a declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, sujetos al régimen de impuesto de primera categoría con deducción parcial del crédito en los impuestos finales (semi integrado), deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, hasta el 7 de marzo de cada año o día hábil siguiente, una declaración jurada con el detalle sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, que se realicen desde la empresa en beneficio de sus propietarios, socios, comuneros o accionistas, así como el detalle de los retiros en exceso que se encuentren pendientes de imputación, toda esta información referida al año calendario inmediatamente anterior al que se informa.
Si durante el ejercicio comercial respectivo, no han percibido dividendos de Sociedades Anónimas, Sociedades en Comandita por Acciones o Sociedades por Acciones, se deberá presentar igualmente esta declaración jurada, proporcionando el resto de la información que en ella se solicita, entre otra: cantidad de acciones al 31 de diciembre y número de certificado correspondiente.
Tratándose de empresarios individuales, esta declaración jurada deberá ser presentada con antelación a la fecha de presentación del Formulario N°22 sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta.
La información señalada deberá proporcionarse en el Formulario N° 1941 “Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra B) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación”.
Los contribuyentes sujetos a este régimen deberán, asimismo, informar y certificar a sus respectivos propietarios, comuneros, socios o accionistas, el monto de las rentas o cantidades indicadas.
Para estos efectos los contribuyentes deberán utilizar el formato de Certificado N°54
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia