El impuesto a las ventas y servicios, conocido como IVA, está regulado en el D.L. N°825 y en su reglamento y grava a las ventas y prestaciones de servicios.
No obstante, se ha consagran una serie de actos asimilados a las ventas y a los servicios en el artículo 8 de dicho texto legal, los que muchas veces son desconocidos por los contribuyentes generándose efectos muy negativos en los procesos de fiscalización tributaria.
Uno de los actos asimilados en el del artículo 8 letra d) de la Ley, que concibe diversas hipótesis de
retiro de especies y, a contar de la Reforma Tributaria, de inmuebles:
1.- Retiro de bienes muebles o inmuebles para su uso o consumo personal
En la especie, se trata de los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles efectuados por un vendedor o por el dueño, socios, directores o empleados de la empresa, para su uso o consumo personal o de su familia, ya sean de su propia producción o comprados para la reventa, o para la prestación de servicios, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la empresa.
La Ley indica que para estos efectos se considerarán retirados para su uso o consumo propio todos los bienes que faltaren en los inventarios del vendedor o prestador de servicios y cuya salida de la empresa no pudiere justificarse con documentación fehaciente, salvo los casos fortuitos o de fuerza mayor, calificados por el Servicio de Impuestos Internos.
La Circular N°42, del 5 de junio de 2015, señaló que en el caso de los inmuebles se entenderá que “son de su propia producción” aquellos que han sido construidos por el propio contribuyente.
De lo señalado anteriormente se debe indicar que para efectos de que se origine el hecho gravado especial deben confluir los siguientes requisitos:
– Retiro de bienes corporales inmuebles.
– Efectuado por un vendedor o por el dueño, socio, directores o empleados de la empresa, para su uso o consumo personal o de su familia, ya sean de la propia producción o comprados para la reventa, o para la prestación de servicios, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la empresa.
2.- Retiro de bienes muebles o inmuebles para rifas o sorteos
También serán considerados como ventas los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles destinados a rifas y sorteos, aun a título gratuito, y sean o no de su giro, efectuados con fines promocionales o de propaganda por los vendedores afectos a este impuesto.
3.- Retiro de bienes muebles o inmuebles para entrega o distribución gratuita
Otra hipótesis en que existe acto asimilado es la entrega o distribución gratuita de bienes corporales muebles e inmuebles que los vendedores efectúen con iguales fines.
4.- Restricción al uso del crédito fiscal
El impuesto a las ventas y servicios (IVA) tiene como característica el poder deducir de los impuestos agregados mensualmente (débito fiscal) los que el contribuyente ha soportado en el mismo período y que consten en sus respectivas facturas (crédito fiscal).
No obstante, en el caso del retiro de bienes muebles e inmuebles en las hipótesis antes descritas, no se dará derecho al crédito fiscal.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia