En Ord. N° 2007/047 del 11 de mayo pasado, la Dirección del Trabajo aclaró que se entiende por “técnico especializado” para efectos del límite a los trabajadores extranjeros de una empresa.
La normativa se encuentra contenida en el artículo 19 del Código del Trabajo, que previene: “El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena. “Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores”.
El artículo 20 del mismo cuerpo legal, por su parte, dispone: “Para computar la proporción a que se refiere el artículo anterior, se seguirán las reglas que a continuación se expresan:
– Se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente;
– Se excluirá al personal técnico especialista;
– Se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y
– Se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales”. De las normas legales transcritas se colige, que a lo menos el ochenta y cinco por ciento de los trabajadores que sirven a un mismo empleador, excluidos aquellos que no ocupan más de veinticinco trabajadores, debe contar con la nacionalidad chilena.
Asimismo, se infiere que para los efectos de calcular el porcentaje aludido se considerará el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente, se excluirá el personal técnico especialista; se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno y también a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.
El criterio del órgano fiscalizador surgió a raíz de una consulta de una empresa que se dedica a la implementación e instalación de tecnologías para la generación de energía eléctrica de origen fotovoltaica, perteneciendo algunos de los proyectos en que participa a la agenda energética del Gobierno de Chile.
Atendido lo anterior, requiere contratar trabajadores de nacionalidad búlgara quienes se encuentran especializados en la instalación de “trackers” o “seguidores solares”, que consisten en una estructura móvil, cuya función es incrementar la producción de energía debido al seguimiento del movimiento del sol. Dichos dependientes contarían con las certificaciones y capacitaciones que los acreditan como especialistas técnicos en el montaje e instalación completa de los paneles fotovoltaicos y estructura de apoyo o fundación.
Los trabajadores señalados se encuentran capacitados como Montador eléctrico y mecánico de equipos e instalaciones de energía renovable.
La Dirección del Trabajo precisó que “es posible concluir que en opinión del infrascrito, los dependientes por los que se consulta pueden ser considerados “técnicos especializados”, por ende, estarían incluidos en la excepción preceptuada en el artículo 20 Nº 2 del Código del Trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente considerar incluidos en la norma del N°2 del artículo 20 del Código del Trabajo a trabajadores de nacionalidad búlgara, especialistas en la instalación de paneles fotovoltaicos, certificados y capacitados como montadores eléctricos y mecánicos de dicha fuente de energía renovable, que serían contratados por la empresa, razón por la cual, dichos dependientes no deben ser considerados para efectos de computar la proporción a que alude el artículo 19 del cuerpo legal citado.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia