La modificación se enmarca en lo establecido por la Ley 21.130, de enero de 2019, que tiene como objetivo modernizar la legislación bancaria y que modifica los artículos 21, 23 y 24 del DFL N°251 (Ley de Seguros).
La ley autoriza a las entidades bancarias a emitir este nuevo tipo de instrumentos que se reconocen como parte de su capital y a su vez, autoriza a las compañías de seguros a adquirir dichos instrumentos.
La presente normativa fija para las compañías de seguros un límite máximo de inversión por instrumento equivalente a un 7% de las reservas técnicas y patrimonio de riesgo y un límite máximo de diversificación por emisión del 30% para el total de este tipo de bonos.
Con lo anterior, las compañías de seguros se sumarán a las AFP como potenciales demandantes de estos instrumentos que podrían ser emitidos por los bancos para cubrir, en parte, los nuevos requerimientos de capital que les impone Basilea III.