
Si todos pueden acceder, nadie es realmente responsable
Durante años, muchas empresas administraron sus sistemas de remuneraciones bajo una lógica basada principalmente en la confianza….
A través de una presentación al Servicio de Impuestos Internos (SII) un contribuyente consultó si el heredero de un bien raíz gravado con usufructo vitalicio en beneficio de un tercero, constituido por acto entre vivos, debe deducir del acervo sujeto al pago del impuesto a las herencias el señalado gravamen y si el usufructuario (tercero beneficiario) debe pagar dicho impuesto, conforme a los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
La respuesta contenida en el Oficio Nº 338 del 1 de febrero de 2022 señaló que, en lo que respecta al heredero, efectivamente corresponde deducir del acervo sujeto al pago del impuesto a las herencias el señalado usufructo vitalicio, deducción que debe efectuarse conforme a la regla establecida en el N° 3 del artículo 6° de la Ley N°16.271.
Lo anterior, aun cuando el usufructo no se haya constituido por testamento, sino por acto entre vivos, ya que se trataría de un menoscabo económico susceptible de valoración pecuniaria, impuesto al asignatario en provecho o utilidad de un tercero1, subsumible en el artículo 5° de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
En cuanto al usufructuario que, como se indicó, habría adquirido tal derecho por acto entre vivos, no corresponde que pague impuesto a las herencias por dicha adquisición asumiendo que no tiene el carácter de asignatario del causante.
Sin perjuicio de lo anterior, el usufructo constituido por acto entre vivos a título gratuito se encontrará gravado con el impuesto a las donaciones en la medida que concurran los presupuestos del artículo 1386 del Código Civil.
Finalmente, conforme al artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el pago de los impuestos que correspondan por las rentas que provengan de bienes recibidos en usufructo son de cargo del usufructuario.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

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Últimos comentarios
Es un muy buen análisis de la realidad de nuestro país, lamentablemente pareciera que esto no esta siendo entendido por…
Gracias por el comentario, es una gran verdad que nos debe hacer estar atentos y meditar en la ética profesional…
Plenamente de acuerdo con lo que asevera respecto de la Contabilidad y "cocina tributaria"
Jajaja, Roberto, gracias por el comentario. Te puedo asegurar que sí es mío. Esa es justamente mi esencia. Me alegra…
Dudo que el artículo sea de mi estimado Jorge Valenzuela. Saludos