Bitácora Tributaria

12.03.2022

Emiten resolución que regula autorización de método de prorrateo o asignación de costos, gastos y/o desembolsos de utilización común destinados a producir ingresos afectos al régimen general de primera categoría

Por medio de la Resolución Ex. N°25 del 4 de marzo de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII) fijó el procedimiento para solicitar autorización de método de prorrateo o asignación de costos, gastos y/o desembolsos de utilización común, destinados a producir ingresos afectos al régimen general de primera categoría, ingresos no renta y/o rentas exentas de los impuestos finales.

La Resolución indicó que los contribuyentes que incurran en costos, gastos y desembolsos de utilización común, esto es, gastos destinados a producir ingresos afectos al régimen general de la Primera Categoría, Ingresos No Renta y/o Rentas Exentas de impuestos finales, que no puedan aplicar las metodologías contempladas en los numerales 1) y 2), de la letra e), del N° 1 del artículo 33 de la LIR, por no reflejar estas adecuadamente la situación de su modelo de negocios, podrán proponer un método o procedimiento de prorrateo o asignación de costos, gastos o desembolsos distinto a las alternativas ya señaladas.

El ingreso y tramitación de la solicitud, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ex. SII N° 112 de 2021. Por lo tanto, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

El contribuyente deberá ingresar su solicitud de método o procedimiento de prorrateo o asignación de costos, gastos o desembolsos, a través del sitio web del Servicio, www.sii.cl, mediante el Menú de Servicios online, opción Peticiones Administrativas y otras Solicitudes/Método de prorrateo. Para estos efectos, deberá identificarse con su RUT y autenticarse con la clave del Servicio de Impuestos Internos, o con su Clave Única u otro mecanismo de autentificación cuya utilización sea implementada a futuro.

Dicha solicitud deberá expresar detalladamente:

Las características de las actividades que realiza el contribuyente, indicando el régimen de tributación a que se encuentra afecta cada una de sus actividades.

La descripción del tipo y monto de los ingresos de los distintos regímenes, como asimismo de los costos, gastos y desembolsos de utilización común del último año tributario.

Descripción del método de prorrateo propuesto, el que podrá considerar factores de proporcionalidad, fijos o móviles, en base al valor presente de los flujos futuros de los respectivos bienes o funciones, u otra metodología basada en técnicas de general aceptación.

Comparación de los resultados al aplicar los métodos de prorrateo establecidos en la ley, versus el método propuesto por el contribuyente. Esta comparación debe reflejar los efectos en la determinación del resultado tributario anual de los contribuyentes.

Fundamento que justifica el método o procedimiento de prorrateo propuesto y que difiere de las metodologías dispuestas en el párrafo segundo, de la letra e) del N° 1 del artículo 33 de la LIR.

Indicar si el contribuyente y la materia consultada, a la fecha de ingreso, están siendo objeto de un proceso de fiscalización y/o de un litigio pendiente con el SII.

Otros antecedentes o documentos que fundamenten su solicitud y permitan tomar una decisión al SII.

Si el contribuyente no se encuentra registrado para ser notificado por correo electrónico, voluntariamente podrá designar, solo para efectos de esta solicitud, una casilla para que se efectúen los requerimientos de antecedentes y notificaciones que sean necesarias.

Los contribuyentes podrán presentar su solicitud hasta el día 31 de julio de cada año. En caso que el método alternativo sea aceptado por este Servicio, podrá ser utilizado respecto de los costos, gastos y/o desembolsos de utilización común efectuados durante dicho año comercial.

Cualquier solicitud presentada con posterioridad a la fecha antes señalada, en caso de ser acogida, producirá sus efectos respecto de los costos, gastos y desembolsos de utilización común efectuados a partir del 1° de enero del año comercial inmediatamente siguiente.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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