Bitácora Laboral

12.03.2022

Publican Ley que regula contrato de trabajadores de plataformas digitales

El 11 de septiembre de 2022 comenzará a regir la Ley N°21.431 que regula el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios (delivery).

El texto legal con una vacancia legal de seis meses, señala que el trabajador de plataformas digitales independiente tendrá derecho a acceder a cobertura de seguridad social. Se garantizarán los siguientes aspectos:

Acceso a la cobertura de salud.

Pensiones de vejez reconocimiento de cargas familiares.

Un seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Seguro de invalidez y sobrevivencia.

Seguro de acompañamiento de niños y niñas afectadas por una condición grave de salud.

Otras normas aplicables la normativa vigente.

Por otra parte, para la determinación de las indemnizaciones legales que correspondan por término del contrato de trabajo, se considerará como base de cálculo la remuneración promedio del último año trabajado.

En ese sentido, se excluirán aquellos meses no trabajados y se tendrán en consideración los años de servicio. Si la indemnización que corresponde por aplicación del artículo 163 fuese superior, se aplicará esta.

Los trabajadores de plataformas digitales de servicio tendrán el derecho de constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes. Solo define como condición el sujetarse a la ley y a los estatutos de estas. Ellas gozarán de todos los derechos y deberes consagrados para estas instancias.

En el caso de que el proyecto de convenio colectivo se presente a dos o más empresas y cada una de estas acceda a negociar, cada empresa deberá decidir si negocia en forma conjunta o separada. La decisión se comunicará a la comisión negociadora sindical, en su respuesta al proyecto de convenio colectivo.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

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