
¿Emprendes… o simplemente estás vendiendo algo?
Emprender no es fácil.
Nunca lo ha sido.
Emprender no es solo tener una idea, ni vender un producto.
Tampoco es inscribirse en el SII y emitir una boleta…
Por medio del Ord. N°397 del 10 de marzo 2022 la Dirección del Trabajo precisó la forma en que se califican por el empleador las funciones desempeñadas por el trabajador conforme normas sobre seguridad sanitaria por Covid-19 y suspensión laboral en colegios subvencionados.
Respecto del primer aspecto, el pronunciamiento del órgano fiscalizados señaló que “el inciso 2º del artículo primero de la Ley Nº21.342 dispone: “Del mismo modo, mientras persista la citada alerta sanitaria, el empleador deberá implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el Capítulo IX, Título II del Libro I del Código del Trabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y el o la trabajadora consintiere en ello, si se tratare de un trabajador o trabajadora que acredite padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección, como ser una persona mayor de 60 años, tener hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves, enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar; tratarse de una persona trasplantada y que continúe con medicamentos de inmunosupresión; padecer de cáncer y estar actualmente bajo tratamiento; tratarse de una persona con un sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones o medicamentos como inmunosupresores o corticoides, o bien al trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o haya sido beneficiaria o beneficiario de la ley N° 21.247 o que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad; el empleador deberá cumplir la obligación antedicha dentro de los diez días de notificada la condición del trabajador, pudiéndose reclamar del incumplimiento de esta obligación ante el respectivo Inspector del Trabajo.
El trabajador no podrá ser obligado a concurrir a su trabajo en tanto dicha obligación no sea cumplida por el empleador. Si la naturaleza de las funciones del trabajador o de la trabajadora no fueren compatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de éstos y sin reducir sus remuneraciones, los destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para el trabajador o la trabajadora”.
Sobre la disposición legal citada y, específicamente, en cuanto a su aplicación en establecimientos educacionales, esta Dirección emitió el Dictamen Nº2.958/61 de 30.12.2021, en el que se concluye que: “Corresponde al empleador, una vez recibida la solicitud presentada por el trabajador, calificar si las funciones desempeñadas por el trabajador exigen o no su presencia física, para cuyo efecto, debe estarse a las funciones que señale el contrato de trabajo respectivo a la fecha de publicación de la Ley N°21.342, conforme lo señala el Dictamen N°1702/021 de 23.06.2021, y a los criterios que definen y delimitan su actuar como empleador”.
En cuanto a la suspensión de los contratos de trabajo en establecimientos educacionales que perciben subvención del Estado indicó que “la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, contenida en el Dictamen Nº2.719/54 de 29.11.2021, ha sostenido que “Los establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales, particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de Educación, y técnicos profesionales regidos pro el D.L. N°3.166 no pueden hacer uso de las prestaciones de la Ley N°21.227, mientras reciban los pagos correspondientes”.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación
Emprender no es fácil.
Nunca lo ha sido.
Emprender no es solo tener una idea, ni vender un producto.
Tampoco es inscribirse en el SII y emitir una boleta…
En Chile, cada año más de 180.000 personas inician un emprendimiento.
El entusiasmo está presente. Las ganas también. Pero hay una cifra que no se publica en los titulares…
Desde abril de 2025 entra en vigencia un nuevo marco legal que transforma la forma en que el Servicio de Impuestos Internos (SII) fiscaliza.
La Ley N° 21.713 introduce…
Hace poco se anunció el cierre de AWTO, un emprendimiento chileno de un grupo económico que por diez años intentó revolucionar la movilidad. No fue falta de esfuerzo, ni de visión, ni de…
Hace poco se anunció el cierre de AWTO, un emprendimiento chileno de un grupo económico que por diez años intentó revolucionar la movilidad. No fue falta de esfuerzo, ni de visión, ni de…
Últimos comentarios
un IVA diferenciado no resuelve el tema de la injusticia, rebaja el costo de los bienes para pobres y también…
Nada que agregar, brillantes reflexiones Señor Valenzuela.
Entiendo, que Donald Trump, es histriónico, bueno de acuerdo a lo que se sabe, lo ha sido siempre. Pero qué…
En mi opinión Trump revela la distopía, pero una creada a propósito desde hace mucho. Los medios pagados por un…
Gracias Jorge Valenzuela, por difundir cultura por este medio. Lo que el señor Donald Trump está haciendo en política es…