Bitácora Laboral

26.03.2022

Los alcances acerca del derecho a acceder a las instalaciones de la empresa y el derecho participar en actividades colectivas en teletrabajo

La Dirección del Trabajo a través del Ord. N°483/10 del 23 de marzo de 2022 se pronunció acerca del derecho a acceder a las instalaciones de la empresa y el derecho participar en actividades colectivas en teletrabajo.

Indicó el órgano fiscalizador que el artículo 152 quáter Ñ del Código del Trabajo establece el derecho a acceder a las instalaciones de la empresa y el derecho participar en actividades colectivas, como derechos autónomos que no importan una contravención a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 152 quáter H del Código del Trabajo o un incumplimiento del contrato de trabajo como consecuencia de su ejercicio, conforme a las consideraciones expuestas en el presente informe.

El derecho a acceder a las instalaciones de la empresa debe llevarse a cabo considerando el principio de la buena fe que rige las relaciones laborales. De acuerdo a dicho principio, su ejercicio no puede significar un menoscabo para el trabajador como condición necesaria para el resguardo de sus intereses legítimos o derechos laborales. A su vez, no puede conllevar una perturbación de la marcha normal de las labores de la empresa, como tampoco afectar el ejercicio de derechos de otros trabajadores.

El derecho a participar en actividades colectivas involucra instancias que no se enmarcan en la prestación de servicios y buscan, ante todo, la integración del trabajador fuera de la lógica en que habitualmente presta servicios, lo que supone su participación presencial, debiendo estarse a lo señalado en el presente informe respecto a su ejercicio.

Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia

Facebook
Twitter
LinkedIn

Agregar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

capacitaciones presenciales
únete al boletín informativo Transtecnia
Suscríbete al boletín

de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación

Más artículos

La empresa como obra social, no como activo

La empresa como obra social, no como activo

Los sistemas empresariales tradicionales fueron construidos bajo una lógica sencilla: ingresar datos, procesarlos y obtener resultados. Ese modelo permitió automatizar la Contabilidad, calcular Remuneraciones y emitir documentos tributarios….

Leer más >>
Sin identidad NO existe responsabilidad

Sin identidad NO existe responsabilidad

En muchas empresas varias personas continúan utilizando el mismo usuario y contraseña para acceder a Contabilidad o Remuneraciones. Desde el punto de vista operativo puede parecer práctico, pero desde la perspectiva de la seguridad y la responsabilidad representa una brecha importante….

Leer más >>

Últimos comentarios

  1. Primero que nada,se debería bajar los sueldos millonarios de la cupula. Segundo Hacer una auditoria externa. Tercero,disminuir puestos políticos. Después…

  2. En este articulo queda una pregunta sin responder: ¿Cual es el resultado financiero de Codelco? medido con las regalas contables…

0
    0
    Carro de Compras
    No tienes comprasAgregar servicios