Primero la Dirección del Trabajo (DT) fijó el sentido y alcance de la normativa y ahora fue el turno del Gobierno, que ayer puso en consulta los dos reglamentos que serán claves para la implementación de la ley que crea el Sistema de Inclusión Laboral para Personas con Discapacidad.

La consulta online que culminará el próximo 18 de octubre, está dirigida a todas las personas que deseen entregar sus observaciones respecto a las reglamentaciones que establecen una reserva del 1% de los puestos de trabajo para personas con discapacidad en organismos del Estado y empresas públicas y privadas con 100 o más trabajadores.

Ambos documentos elaborados para el sector público y el sector privado, fueron redactados por los ministerios de Desarrollo Social y del Trabajo y el Servicio Nacional de Discapacidad (Senadis). En ellos se establecen los parámetros, procedimientos y elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas en la regulación.

En primer término define que se entenderá por persona con discapacidad aquella que, teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Asimismo, se precisa que la reglamentación no será aplicable al Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Tribunal Constitucional, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, quienes deberán dictar las normas necesarias para dar cumplimiento a la ley.

Respecto de las etapas de selección para proveer la cuota laboral del 1% para personas con discapacidad en el Estado, se informa que este proceso deberá regirse por lo dispuesto en las respectivas normas legales y reglamentarias, en su caso, o por las disposiciones de cada organismo o servicio dictadas en virtud de las orientaciones que al efecto pueda emitir la Dirección Nacional del Servicio Civil.

“En los procesos de selección, la respectiva autoridad deberá velar por que en la definición de los perfiles y en los contenidos de las bases o pautas de selección respectivas, no se establezcan condiciones, requisitos o exigencias que impliquen discriminaciones arbitrarias que limiten la participación de las personas con discapacidad”, dice uno de los reglamentos.

Para dar cumplimiento de la reserva del 1% en el sector privado, el número total de trabajadores de la empresa equivaldrá a la suma del número de trabajadores de cada mes, dividido por 12, o por el número de meses que corresponda, en caso de haber iniciado actividades en forma posterior al 1° de enero. El número de trabajadores de cada mes corresponderá al número total de trabajadores de la empresa al último día del mes respectivo. En tanto, el número de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez que deberán ser contratados por la empresa corresponderá al 1% del número total de trabajadores de la empresa. Si de este cálculo resultare un número con decimales, se aproximará al entero inferior.

Artículo de Juan Pablo Palacios

Fuente:  Pulso

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