
De la Firma Electrónica al futuro de la contabilidad: una historia de innovación lenta en Chile
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A tercer trámite se remitió el proyecto (boletín 14111) que modifica el Código Tributario, obligando a bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos. Ello, luego que la Sala de la Cámara ratificara el texto planteado por la Comisión de Hacienda, rendido por el diputado Carlos Bianchi (IND).
En general, el texto obtuvo 73 votos a favor, 65 en contra y 6 abstenciones. Luego, en particular, se rechazaron dos indicaciones renovadas y se ratificaron los artículos pertinentes como venían propuestos desde la citada comisión.
El objetivo de la propuesta es dotar al Estado de mayores herramientas para el combate contra la elusión y evasión tributaria. De este modo, se espera aumentar la recaudación tributaria y prevenir y combatir los delitos de lavado de dinero y aquellos vinculados al crimen organizado.
Así, esta reforma al Código Tributario pasa, primero, por enmendar una norma ya vigente relativa a la entrega de información sobre determinadas inversiones. En particular, este cuerpo refiere a disposiciones que regulan la información a entregarse respecto de inversiones en el extranjero y en Chile. También especifica tipos de operaciones o de sujetos obligados a informar anualmente al SII en este marco.
Información de saldos
La iniciativa también agrega un nuevo artículo que establece la obligación específica para bancos e instituciones financieras de entregar información al SII. Los datos corresponderán a saldos y abonos mensuales del año calendario inmediatamente anterior. Esto, en la medida que registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500UF.
Lo anterior, será sin atender al número de titulares a que pertenezcan. Tampoco sin que con ello se busque modificar los derechos que genera el secreto bancario ni acceder al detalle de los movimientos de las cuentas financieras.
Paralelamente, se regula lo relativo a las instituciones financieras obligadas a reportar. Junto a esto, las cuentas financieras objeto de reporte; la identificación de las cuentas financieras y del titular o titulares, controladores o beneficiarios finales. Asimismo, respecto del periodo de entrega de la información; la moneda a informar; las obligaciones del Servicio; y las sanciones.
Finalmente, se dispone la entrada en vigencia de la obligación de informar recién indicada. Esta será a partir del tercer mes siguiente a la fecha de la publicación de la ley en el Diario Oficial.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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