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La legislación laboral exige a las empresas de 100 o más trabajadores la obligación de contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.
Una de las alternativas que tienen los empleadores que por, razones fundadas, no puedan cumplir dicha obligación, es efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la ley Nº 19.885.
Por medio del Ord. N°1061 del 17 de junio 2022 la Dirección del Trabajo precisó el “Ingreso Mínimo Mensual”, ya que la normativa indica que las donaciones deberán sujetarse a lo dispuesto en la ley Nº 19.885, en lo que resulte aplicable, y con las excepciones que se señalan a continuación: 4.-. El monto anual de las donaciones efectuadas no podrá ser inferior al equivalente a veinticuatro ingresos mínimos mensuales ni superior a doce veces el límite máximo imponible establecido en el artículo 16 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa.
La Dirección del Trabajo precisó que debe considerarse el ingreso mínimo mensual aplicable a los trabajadores regulados por el Código del Trabajo y vigente al término de cada año calendario, en el mes de diciembre, ya que se trata de un monto anual, en el caso de las donaciones.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación
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Necesito la Tabla del IPC Anual.
La contabilidad siempre será una herramienta para llevar el control de una empresa.
Es la realidad, que tenemos y aprox. 15 años de malgastar inútilmente recursos donde no debíamos, orientar éstos a tecnificar…
Estimado, sus palabras no pueden ser más acertadas. Atentamente. Patricia.
1 comment on “DT aclara “ingreso mínimo mensual” para cálculo de donaciones alternativas a cumplimiento de norma de inclusión laboral”
Con respecto a la contratacion de personas con discapacidad por las Empresas debo indicar que nadie cumple estas medidas, por lo tanto no hay una revision formal para ir en ayuda de estas persons lo cual considero una injusticia del 100%, la ley en este aspecto es muy blanda, el gobierno no aplica medidas duras contra estas Empresas.
Luis Sotomayor Perez de la comuna de Mejillones.