Con 134 votos a favor, la Cámara aprobó el proyecto (boletín 14144) que modifica la Ley General de Cooperativas. Con ello, se cumplió el último trámite de la iniciativa y se despachó al Ejecutivo para su proceso de promulgación.
El texto propone eliminar la adopción de acuerdos, por parte de la Junta General de Socios, referidos a la disolución. También reforma su estatuto o la integración de los órganos de la cooperativa, como circunstancias que otorgan al socio disidente el derecho a retirarse de esta.
Además, la propuesta suprime la remisión que se efectúa en el artículo 23 de la ley. Esto, debido a que la elección o revocación del gerente administrador no es una materia que deba tratarse en junta general. Ello, en el caso de aquellas cooperativas que cuenten con 20 socios o menos. Tampoco es algo que requiere de un quórum de 2/3 de los socios presentes o representados para su aprobación o rechazo.
Corrección normativa
En tanto, el proyecto corrige el error de referencia en que incurre uno de sus artículos (58 bis). En él se establece una adjudicación normativa incorrecta para las cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores, de agua potable y escolares, cuyo capital aportado por los socios no exceda las 20.000 UF. Lo anterior, al no poder ser objeto de multa por parte del Departamento de Cooperativas.
Según describe la propuesta, el disposición en cuestión no cumple con el objetivo que se tuvo en consideración al momento de dictarse. Este señala que: “el Departamento de Cooperativas determinará el monto específico de la multa a cursar en aquellas cooperativas que pueden ser objeto de tal sanción”.
La iniciativa añade que la referencia correcta debe ser a otra norma (inciso sexto del artículo 58 bis de la Ley General de Cooperativas). Allí se establece que, “en caso de infracciones reiteradas a los estatutos, a esta ley o a su reglamento, el Departamento de Cooperativas podrá instruir, mediante resolución fundada, la celebración de una junta general de socios”. Ella deberá realizarse en un plazo no superior a treinta días, contado desde la notificación del oficio respectivo.