Por medio de la Circular N°57, del 7 de diciembre de 2017, el Servicio de Impuestos Internos (SII) precisó el concepto de establecimiento permanente que se consigna en la legislación tributaria.

El artículo 3° del D.F.L. N°3 señala que “las personas o entidades sin domicilio o residencia en el país que posean uno o más establecimientos permanentes en Chile, y éstos, deberán enrolarse separadamente. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, que deban enrolarse separadamente, deberán hacerlo asignando el rol vigente a aquel establecimiento permanente en Chile que realiza las principales actividades según el volumen de ingresos o patrimonio. Los demás establecimientos permanentes y el titular de los mismos deberán enrolarse en la forma que señale el Servicio, para cuyo efecto se deberá efectuar una solicitud de roles para todos ellos hasta el 31 de diciembre de 2016. A petición del interesado, el Servicio certificará los nuevos roles autorizados y su relación con aquel rol del establecimiento permanente indicado en primer término”.

Agregó la Circular que la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) no posee una definición de establecimiento permanente, sino que solo enuncia ejemplos del mismo, como ocurre en el artículo 38 con las “agencias, sucursales u otras formas”, o en el artículo 58 N°1 con las “oficinas” y “representantes”. Dada la amplitud de tales disposiciones, este Servicio, mediante diversos pronunciamientos, ha dilucidado algunos de los elementos que permiten verificar la configuración de un EP, atendiendo a la realidad dinámica de las actividades económicas.

De esta forma, el SII a través de esta Circular “con el fin de otorgar claridad acerca de quiénes se encuentran obligados a enrolarse en el RUT, de acuerdo al nuevo inciso segundo del artículo 3° del D.F.L. N°3 de 1969, se entenderá que una persona o entidad sin domicilio o residencia en el país posee un establecimiento permanente en Chile, cuando en este último realice todo o parte de sus actividades o negocios, a través de una agencia, sucursal, oficina u otro local o sitio. También, cuando un agente o representante actúe en el país por cuenta o beneficio de tales sujetos, realizando todo o parte de sus actividades, por ejemplo, cerrando negocios con clientes, o bien, desempeñando el rol principal que lleve a la conclusión de los mismos, excluyendo a los simples mandatarios que solo intervienen en gestiones o actos específicos, como por ejemplo, los mandatarios para fines de notificaciones judiciales o administrativas”.

Añadió que “el concepto de EP que se establece en esta Circular es amplio, pues atiende a que en los hechos exista una representación parcial o total de la persona o entidad sin domicilio o residencia en Chile, sin atender únicamente a la existencia de un mandato para concluir o cerrar negocios. Lo anterior se justifica por la referencia genérica de la LIR respecto del EP, y asimismo, por la definición amplia de “representantes” que establece el artículo 8° N° 6 del Código Tributario, a saber, los guardadores, mandatarios, administradores, interventores, síndicos, liquidadores y cualquiera persona natural o jurídica que obre por cuenta o beneficio de otra persona natural o jurídica”.
En cuanto a la obligación de enrolamiento, deberán observarse además las instrucciones contenidas en la Circular N° 31 de 19 de mayo de 2014, que regula la situación de las personas sin domicilio ni residencia en Chile y de otros entes con o sin personalidad jurídica constituidos u organizados en el extranjero.

Finalmente, en el caso de que resulte aplicable un convenio para eliminar la doble imposición internacional suscrito por Chile, se debe tener presente que los supuestos de hecho contemplados en tales convenios para configurar un EP, solo cumplen la función de ser un umbral de actividad que determina una forma de distribución de la potestad tributaria entre los Estados Contratantes de esos convenios, pero no determinan el tratamiento tributario interno que se aplicará en definitiva por un Estado una vez que un convenio le otorga el derecho a gravar. En este sentido, una vez que se configura un EP de acuerdo a alguno de los supuestos de hecho que contempla un convenio tributario en particular, se deben volver a examinar los hechos del caso concreto para determinar si califican dentro del concepto de EP precisado en los párrafos anteriores de esta Circular, para concluir si procede o no el enrolamiento.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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