
¿Emprendes… o simplemente estás vendiendo algo?
Emprender no es fácil.
Nunca lo ha sido.
Emprender no es solo tener una idea, ni vender un producto.
Tampoco es inscribirse en el SII y emitir una boleta…
Prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar servicios y acciones de salud (boletín 14211). Ese es el objetivo del proyecto aprobado por la Sala de la Cámara y enviado a tercer trámite, al Senado.
Para sus fines, la iniciativa busca modificar la Ley 19.628, sobre protección de la vida privada. Particularmente, enmienda el texto en lo referente a las materias que no pueden ser comunicadas, agregando al listado las del área de salud.
La citada prohibición recae para las deudas contraídas con prestadores de salud públicos o privados y empresas relacionadas. Esto, sean instituciones financieras, casas comerciales u otras similares. Ello aplica en el marco de una atención o acción de salud ambulatoria, hospitalaria o de emergencia, sean estas consultas, procedimientos, exámenes, programas, cirugías u operaciones.
La ley entrará en vigencia a los 180 días de publicación en el Diario Oficial. Durante este plazo, los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información de obligaciones deberán eliminar los datos respectivos.
En sus fundamentos, el texto argumenta que el derecho a la salud se ha convertido en motivo de una preocupación ciudadana creciente y sostenida.
Asimismo, se observa que un gran porcentaje de la población no puede asumir los costos de la atención de salud. De tal modo, el pago de estas deudas se torna imposible, manchando los informes comerciales de los pacientes, hecho que dificulta el acceso a nuevos créditos o a nuevos trabajos. Por esta situación, las personas terminan transitando por un camino sin salida.
Fuente: La Ley al día
de contabilidad, temas laborales, educación, tributarios e innovación
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