El Banco Central de Chile puso hoy en consulta una modificación al Compendio de Normas de Cambios Internacionales, mediante la cual se elimina el cálculo del tipo de cambio Dólar Acuerdo y su Canasta Referencial de Monedas (CRM).
Esta propuesta se fundamenta en que ambos índices no forman parte del instrumental vigente de política cambiaria, y no han sido utilizados para estos efectos por el Banco con posterioridad a la adopción del esquema de flotación cambiaria en el año 1999.
En lo específico, la modificación en consulta reemplaza el numeral 7 del Capítulo I de dicho Compendio, eliminando su Anexo, correspondiente al cálculo del Dólar Acuerdo y su Canasta Referencial de Monedas (CRM).
La medida propuesta va en línea con el plan estratégico del Banco para el periodo 2018-2022, que considera, en una de sus líneas de acción, modernizar y actualizar la regulación cambiaria del Banco, específicamente aquella contenida en su Compendio de Normas de Cambios Internacionales (CNCI).
El Dólar Acuerdo es un tipo de cambio que el Banco Central de Chile publica diariamente, y cuyo valor se determina a partir de una Canasta Referencial de Monedas constituida en un 80% por el dólar de los Estados Unidos de América, 15% por euros y 5% de yenes, la que adicionalmente se reajusta en forma diaria, en función de la meta anual de inflación.
Este tipo de cambio se incorporó en el año 1983 para las operaciones de cambios internacionales que realizara el Banco Central, se utilizó para la representación contable de los activos y pasivos en moneda extranjera, y a partir de agosto de 1984 fue parte de la política cambiaria. Adicionalmente, se empleó para la emisión de pagarés expresados en dólares de los Estados Unidos de América y pagaderos en pesos entre los años 1986 y 1991.
Ni esta paridad, ni la CRM constituyen un sistema de reajustabilidad autorizado por el Instituto Emisor respecto de las operaciones de crédito de dinero en moneda nacional que efectúen los bancos, según lo establecido en el artículo 35 N°9 de la Ley Orgánica Constitucional que lo rige (LOC) y el Capítulo II.B.3 del Compendio de Normas Financieras.
Actualmente no existen obligaciones de pago pendiente de cumplimiento expresadas en este tipo de cambio, correspondientes a la emisión de títulos de crédito por el Banco
Central de Chile o a otra clase de pasivo actual o contingente, en el país o con el exterior, por lo que en la actualidad esta paridad carecería de aplicación a este respecto.
Finalmente, este tipo de cambio ha sido reemplazado por el dólar observado para fines de representación contable.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia