La casuística laboral que se plantea ante la Inspección del Trabajo y los Tribunales de Justicia es valiosísima para decidir en situaciones que tienden a producirse en la relación laboral y que muchas veces los empleadores desconocen los criterios vigentes, adoptando decisiones que a la larga implican sanciones e indemnizaciones que afectan sin duda a la caja de la empresa.
Uno de esos casos es el de una trabajadora que fue despedida por salida intempestiva de su lugar de trabajo, ya que 45 minutos antes del término de la jornada abandonó su puesto de trabajo.
La trabajadora decidió demandar judicialmente a su empleador y la Corte de Apelaciones de Santiago en definitiva estimó el despido injustificado en fallo del 9 de enero de 2018, recurso Rol 1933-2017, ya que según el tribunal la trabajadora acreditó con certificado médico que debió retirarse antes de horario por motivo de salud.
La sentencia indicó que aceptada la existencia de un contrato de trabajo y que la actora efectivamente se fue de su lugar de labores cuarenta y cinco minutos antes, sobre ésta recaía la carga de convencer al tribunal que su salida no fue injustificada, pues lo de intempestiva ya es un hecho.
Añade que analizada la declaración del supervisor de la demandante quien afirma el tribunal del grado que aquél estaba enterado del malestar que la actora manifestó aquejarle y que permitió que firmara el libro de asistencia, en la columna de salida a las 21:15 horas, esto es, antes de su horario normal, de modo que, concluye el tribunal a quo, el abandono fue con la “tolerancia, autorización y permiso del supervisor”, lo que entiende corroborado con un certificado médico que da cuenta que la trabajadora sufre de diabetes II, de modo que por aquello de la experiencia razona en orden a que es plausible que el día tres de junio haya sufrido algún problema con su dolencia, todo lo cual hace entender al señalado tribunal que la salida de la actora fue justificada y que el despido, en cambio, no lo fue.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia