Mediante la publicación de una cartilla web para trabajadores migrantes alojada en su sitio web institucional, la Dirección del Trabajo precisó las principales normas laborales, previsionales y de seguridad y salud en el trabajo de extranjeros.

A continuación, analizaremos los aspectos más relevantes en cuanto a la contratación de los extranjeros según el órgano fiscalizador:

I.- Visas y permisos laborales

La legislación chilena contempla varias opciones de visa o permiso laboral para trabajar en el país:

1. Visa de residencia sujeta a contrato de trabajo: es un permiso para extranjeros que han sido contratados por alguna empresa y tiene una duración máxima de dos años.

2. Visa de residencia temporaria por motivos laborales: permiso para trabajar hasta por un período máximo de un año, renovable a dos años, con uno o más empleadores.

3. Permiso especial para trabajo con visa temporaria por motivos laborales en trámite: se solicita al momento de enviar la solicitud de residencia temporal, se puede trabajar una vez que se acoge a trámite la solicitud.

4. Visa para artistas: permiso para artistas que vienen a trabajar por menos de 90 días.

5. Autorización para trabajar como turista: los turistas tienen prohibición de desarrollar actividades remuneradas, aun cuando éstas sean pagadas desde otro país. Solo en casos muy calificados el Ministerio del Interior y Seguridad Pública pueden autorizar a turistas con visa vigente, para que trabajen en el país por un plazo máximo de 30 días, prorrogables por períodos iguales, hasta el vencimiento de dicha visa de turista.

En cuanto a las características de las visas de trabajo de uso más frecuente, la “Visa de Residencia Sujeta a Contrato de Trabajo” es el permiso que se otorga a los extranjeros para residir en Chile con el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo. Esta Visa de Residencia, también se le otorga al cónyuge, padre o hijos de ambos o de uno de ellos, siempre que vivan a expensas del titular de la visa, por lo que no están habilitados para trabajar.

La visa caduca una vez que se pone término a la relación laboral, por cualquiera de las partes, luego de lo cual, el extranjero tiene 30 días para presentar una nueva solicitud de residencia, acompañando el finiquito, legalizado y ratificado ante
notario, y siempre que cuente con un nuevo contrato de trabajo.

Esta visa permite trabajar sólo con un empleador; el cambio de empleador significa costo adicional; no permite desarrollar otras actividades distintas a las indicadas en el contrato de trabajo; al término del contrato de trabajo caduca la visa.

Por otra parte, esta visa permite solicitar la Permanencia Definitiva después de 2 años de trabajo continuo.

Cabe agregar que el contrato de trabajo debe incluir la cláusula de viaje, así como las demás cláusulas exigidas por las autoridades del Departamento de Extranjería.

Finalmente, hay sanción para el empleador que no informa al Departamento de Extranjería el término de la relación laboral.

La “Visa Temporaria por Motivos Laborales” es el permiso que se otorga a los ciudadanos extranjeros que residen en el país para realizar cualquier actividad lícita, sin más limitaciones que aquellas establecidas por las leyes. Se otorga por un período máximo de un año, renovable hasta completar dos años, al término del cual el extranjero debe solicitar la Permanencia Definitiva o abandonar el país.

Esta visa también se le otorga a la familia del solicitante que viva con él, incluyendo al cónyuge, padres e hijos de ambos o de uno de ellos, en su condición de dependientes del titular, pero sin habilitación para realizar actividades laborales en el país.

Puede ser solicitada en el Departamento de Extranjería y Migración de Santiago, en el caso de encontrarse en la provincia de Santiago o dentro de la Región Metropolitana, a través de su envío por correo al Clasificador N° 8, Correo Central de
Santiago y, en caso de encontrarse en regiones, en las oficinas de la Gobernación Provincial de cualquier provincia.

El extranjero(a), deberá presentar la solicitud firmada y un contrato de trabajo suscrito en Chile. La visa tiene una duración de un año y para renovarla debe acreditar cumplir con el pago de las cotizaciones legales, entre otros requisitos.

Tratándose de esta visa, el empleador no tiene obligación de pagar el o los pasajes de regreso del migrante y su familia a su país natal, por lo que el migrante deberá estar preparado para hacerse cargo de ellos. También habilita a su titular para residir en el país y realizar cualquier actividad laboral lícita (trabajo, estudios, emprendimiento, prestación de servicios).

La visa temporaria por motivos laborales, por otra parte, le permite trabajar con uno o más empleadores mientras esté vigente la visa y el cambio de empleador no tiene ningún costo adicional.

Al término del o los contratos puede firmar uno nuevo sin pedir otra visa y también puede solicitar la “Permanencia Definitiva en Chile”, después de 1 año de trabajo continuo.

II.- Contrato de trabajo

El contrato debe constar por escrito y estar firmado por el trabajador(a) y el empleador(a y debe firmarse en Chile, ante Notario Público y debe contemplar, además de las estipulaciones mínimas del Artículo 10 del Código del Trabajo, cláusulas que establezcan lo siguiente:

1. Cláusula de remuneración: que la remuneración del trabajador contratado sea pagada en Chile, en moneda de curso legal;

2. Cláusula de Vigencia: esta cláusula debe ser redactada como sigue: “La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite”;

3. Cláusula de Régimen Previsional: donde el empleador se comprometa a efectuar las retenciones correspondientes y pagarlas en las instituciones previsionales y de seguridad social chilenos, salvo que las partes se acojan a la ley N° 18.156 (para técnicos extranjeros), y debe ser redactada como sigue: “Se deja constancia que el trabajador cotizará en el régimen previsional chileno, comprometiéndose el empleador a efectuar las retenciones y entregarlas a las instituciones correspondientes;

4. Cláusula de Impuesto a la Renta: donde el empleador se obligue a responder del pago tributario correspondiente a la remuneración del trabajador extranjero (Impuesto Único o Global Complementario, según corresponda. Sólo para sueldos superiores a 13,5 UTM), redactada de la siguiente forma: “El empleador tiene la obligación de responder al pago de impuesto a la renta correspondiente en relación con la remuneración pagada”.

5. Cláusula de viaje (sólo para visa de residencia sujeta a Contrato de Trabajo): “El empleador se compromete a pagar, al término de la relación laboral (ya sea por término de contrato, despido o renuncia), el pasaje de regreso del trabajador y los miembros de su familia que se estipulen, a su país de origen o al que oportunamente acuerden las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 2°, del artículo 37 del D.S. N° 597 de 1984. Esta obligación del empleador existirá hasta que el extranjero salga del país u obtenga nueva visa o permanencia definitiva”

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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