Por unanimidad, los senadores presentes en la sesión de Sala -en modalidad mixta- aprobaron el proyecto que permite que los excedentes o remanentes que las cooperativas deben distribuir durante el año 2020, sean determinados con el solo acuerdo del Consejo de Administración, sin intervención de la Junta General de Socios.

Con este resultado, el texto vuelve a la Cámara Baja. Allí los diputados deberán estudiar los cambios realizados al artículo único por parte de los senadores integrantes de la Comisión de Economía. Si éstos son respaldados, el proyecto estaría en condiciones de convertirse en ley; de lo contrario debería conformarse una Comisión Mixta.

Proyecto

El proyecto iniciado en moción tiene por objeto flexibilizar y facilitar el proceso de reparto de los excedentes o remanentes a los que tienen derechos los socios de cooperativas, el cual no se ha podido realizar, pues para ello la legislación que rige la materia exige la celebración de una Junta General de Socios.

Hoy el actual estado de excepción constitucional de catástrofe, debido a la pandemia del COVID-19, ha obligado a la suspensión de todo tipo de actividades masivas; ocasionando, a su vez, un perjuicio económico a cientos de socios que se encuentran enfrentados a la precariedad económica que ha traído consigo la aplicación de las medidas sanitarias de distanciamiento social y confinamiento.

  • Autoriza a las cooperativas que hayan obtenido un saldo favorable durante el ejercicio económico 2019, a distribuir el excedente entre sus socios, siendo suficiente para ello el acuerdo del Consejo de Administración o la decisión del gerente administrador, según corresponda.
  • El excedente a repartir es el resultado de restar del saldo favorable del ejercicio económico, (remanente), las pérdidas acumuladas, si las hubiere; luego la suma necesaria para la constitución e incremento de los fondos de reserva que fueran procedentes y finalmente la cantidad destinada al pago de intereses al capital.
  • El reparto de excedentes se efectuará mediante la emisión de cuotas de participación liberadas de pago o mediante la entrega en dinero en efectivo; previo a lo cual deberán contar con el informe favorable de sus estados financieros por parte de la junta de vigilancia o del inspector de cuentas según corresponda, y en el caso de aquellas cooperativas que la ley califique de importancia económica, será necesario, adicionalmente, un informe favorable del auditor externo.
  • Dispone que el cumplimiento de todas las normas sobre procedimiento especial de reparto de excedentes que cuenten con los informes favorables señalados no obsta a la responsabilidad y presunción de la misma, que la ley establece respecto de los consejeros, los gerentes, los socios administradores correspondientes y los miembros del comité organizador y de la comisión liquidadora o el liquidador, según el caso.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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