La Corte de Apelaciones de Santiago por medio de sentencia del 17 de septiembre de 2019, Rol 1602-2019, mantuvo el criterio de que el no pago reiterado de cotizaciones previsionales es incumplimiento grave de empleador y, por tanto, el trabajador puede hacer efectivo el auto despido o también conocido como despido indirecto.

Argumentó al efecto que “bastará manifestar para estos sentenciadores que, dentro del cumplimiento propio de las exigencias que impone un contrato de trabajo, por cierto, debe contarse el pago oportuno de las cotizaciones previsionales que por ley tienen derecho los trabajadores, de forma tal que, su no observancia en forma reiterada y sistemática en el tiempo, como sucede en la especie, lo que resulta reconocido por la misma empleadora en la secuela del juicio, importan necesariamente un grave incumplimiento a las obligaciones que emanan de dicho contrato, al privar a sus trabajadoras de un derecho que les es inherente, incurriendo así en el presupuesto fáctico que hace admisible la causal de término del contrato de trabajo, según lo prevenido en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, desde que, como se ha dicho la calificación jurídica de estos hechos acreditados y definitivamente asentados se ajusta a la naturaleza de los mismos y a la norma invocada por las trabajadoras demandantes para justificar su decisión de acudir a la figura del despido indirecto, motivo por el cual no se vislumbra la concurrencia del vicio alegado por la recurrente en este aspecto”.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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