La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a una institución financiera restituir los fondos sustraídos suplantando la identidad de clienta. En fallo dividido en la causa Rol 21.117-2019, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario de la entidad bancaria al denegar la devolución de los fondos sustraídos de forma fraudulenta.

“Que, en efecto, la variedad de las formas como se intenta vulnerar los sistemas de seguridad y la dificultad probatoria inmediata obligan a realizar un juicio acerca de indicios sobre la ocurrencia de los hechos y confrontar aquellos con las diversas normas que determinan las obligaciones de seguridad de las instituciones bancarias”, plantea el fallo.

La sentencia añadió que “de los antecedentes expuestos surge con nitidez que el recurrido se limitó a señalar en su informe que el giro por caja de la cantidad de dinero en efectivo de que se trata se realizó previa comprobación de la identidad del requirente de dicha suma y utilizando, además, las claves del cliente, planteando como hipótesis que medió descuido y negligencia por parte de la actora en el uso de los datos de su tarjeta”.

“Sin embargo –continúa–, no acreditó de modo alguno los fundamentos de su tesis, en particular que su parte adoptó los recaudos debidos y necesarios para verificar la identidad de la persona que efectuó el giro de dinero cuya ocurrencia, en todo caso, reconoce expresamente. Más aun, y pese a lo que sostiene en su defensa, el recurrido no acompañó antecedente alguno que dé cuenta de la investigación realizada en relación al caso de la actora, limitándose a sostener que existió una negligencia por parte de ésta, sin demostrar, empero, que efectivamente adoptó todos aquellos resguardos que, en su calidad de institución bancaria, estaba obligada a activar”.

“(…) en las condiciones descritas el banco recurrido no ha podido excepcionarse de hacerse cargo del pasivo que generó en el patrimonio de la recurrente, dado que no acreditó, estando en posición de hacerlo, que el siniestro ocurrió exclusivamente con ocasión del descuido de la actora y no por el aprovechamiento de las debilidades del resguardo de la información, como tampoco acreditó que con ocasión del giro realizado por caja en una de sus sucursales adoptó todas las providencias necesarias para corroborar la identidad de la persona que requirió la suma de dinero de que se trata”, añade.

“(…) en el señalado contexto se debe enfatizar que las obligaciones de monitoreo y control de fraudes recaen expresamente en la institución recurrida, entre las cuales la plena y debida identificación de la persona que requiere el giro presencial de una suma de dinero constituye una exigencia mínima, evidente y de la mayor utilidad, cuestión que, como se señaló, no fue informada en detalle ni comprobada por el banco recurrido”, afirma la resolución.

Fuente:  Diario Judicial

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