La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra del Banco Santander por cobro de deuda a cónyuge e hijos de cliente que falleció el año pasado.
En fallo unánime (causa rol 59.996-2017), la Cuarta Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar, tras establecer el actuar arbitrario del banco recurrido.
“Que luego de escuchar los alegatos en estrados, atendiendo los antecedentes proporcionados y luego de ser analizados estos de conformidad a las reglas de la sana crítica, esta Corte estima que constituyen elementos de convicción suficientes para estimar acreditado que los hechos invocados en el recurso han ocurrido de la manera en que se describen. Así, es efectivo que los recurrentes concurrieron en variadas oportunidades a las oficinas del Banco recurrido a fin de realizar los trámites pertinentes luego de la muerte del señor Luis Alberto Ramos Herrera, ocurrido el día 18 de octubre de 2016, ocasiones en que entregaron, más de una vez, certificados de defunción del mismo, recibiendo información parcial y contradictoria respecto de los trámites a seguir y el posterior avance de los mismos”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “aparece suficientemente probado que no obstante las diversas oportunidades en que debieron acreditar ante el Banco Santander el fallecimiento de su cónyuge y padre, han recibido desde la fecha de defunción de este, y a lo menos hasta la época en que se ejerció la presente acción constitucional, numerosos y constantes requerimientos de cobro extrajudicial de las deudas quedadas a su fallecimiento. Estos cobros se han efectuado mediante reiteradas llamadas telefónicas diarias a un número fijo y un celular y mediante cartas de cobranza. Finalmente, se ha procedido, a sabiendas de su fallecimiento a intentar incoar un juicio en contra del señor Ramos Herrera, mediante la interposición de una demanda dirigida en su contra la cual se intentó notificar en el que fue su domicilio”.
“(…) conforme a lo que se ha expresado en los motivos anteriores, no es posible sostener que los actos del Banco Santander o sus mandatarios obedezcan al legítimo ejercicio de su derecho a cobrar a los herederos las deudas respecto de las cuales en su concepto son ellos responsables, lo que por lo demás no ha sido parte de la presente cuestión. En efecto, la existencia de las supuestas deudas no es objeto de este proceso y su cobro debe ser formulado por el Banco recurrido ejerciendo las acciones correspondientes ante los tribunales competentes (…) es dado concluir que los actos ejecutados por la recurrida o en su nombre son desproporcionados, intimidatorios y devienen en un hostigamiento hacia los miembros de una familia que ha perdido a un familiar cercano –como es el padre y al cónyuge, en su caso. Es por lo antes reflexionado, que el actuar del Banco resulta arbitrario, carente de razón y de toda lógica, toda vez que este estaba en conocimiento de la muerte de su deudor, lo cual no fue obstáculo para continuar con la caprichosa persecución a los recurrentes”, concluye.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia