La Corte de Apelaciones de Santiago aplicó una multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) al Banco BCI por condicionar mejores condiciones de un crédito hipotecario a la apertura de una cuenta corriente en la entidad.
En fallo unánime dictado en la causa Rol 1279-2018 la Quinta Sala del tribunal de alzada – estableció que el Banco violó la Ley del Consumidor al aplicar ventas atadas prohibidas por ley.
“La venta atada, ligada o asociada, constituye, en términos generales, una técnica de marketing para ofrecer al cliente un producto que, por sus características o por su novedad, puede unirse a otro. Desde la perspectiva de la libre competencia las ventas atadas se han definido como la “situación en que la venta de un producto se encuentra subordinada a la compra de otro producto” (OCDE, Centro para la cooperación con las economías europeasen transición, Glosario de economía industrial y derecho de la competencia, Edic. Mundi-Prensa, Madrid1995, pág. 89).
Ahora bien, desde la óptica de proteger los intereses de un consumidor y considerando la relación de disparidad que se genera entre quien provee el bien o servicio y quien lo recibe, el artículo 17 H de la Ley 19.496 establece en su inciso 1º una prohibición de las ventas atadas, en los términos siguientes:
“Los proveedores de productos o servicios financieros no podrán ofrecer o vender productos o servicios de manera atada”. A continuación, la norma en comento considera dos supuestos de ventas atadas: “Se entiende que un producto o servicio financiero es vendido en forma atada si el proveedor: a) Impone o condiciona al consumidor la contratación de otros productos o servicios adicionales, especiales o conexos, y b) No lo tiene disponible para ser contratado en forma separada cuando se puede contratar de esa manera con otros proveedores, o teniéndolos disponibles de esta forma, esto signifique adquirirlo en condiciones arbitrariamente discriminatorias.”
El fallo argumentó que “tal artículo fue introducido a través de la Ley 20.555. De su tenor y sentido resulta que para la Ley de Protección al Consumidor, siempre que se imponga o condicione la adquisicion de un producto o servicio financiero ´ en forma adicional a otro, en las condiciones expuestas, se esta´ en presencia de una “venta atada” prohibida por la ley”.
Agrega que: “De este modo, tal como acertada y fundadamente se indica en el fallo que se revisa, los hechos asentados importan una infracción a lo establecido en el artículo 17 H de la Ley 19.946, sobre Protección a los Derechos del Consumidor, desde que la denunciada supeditó las mejores condiciones de plazo de vigencia de las aprobaciones para el otorgamiento de los créditos hipotecarios solicitados, a la suscripción de un contrato de cuenta corriente con el mismo banco. A ese efecto, resulta elocuente y decidor el empleo de la expresión de operaciones “cruzadas” al que acudiera la persona que actuó en su oportunidad a nombre del banco demandado”.
Fuente: Diario Judicial