Por 117 votos a favor, uno en contra y una abstención, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó hoy en general el proyecto que suspende el cobro de cuotas de créditos de diverso tipo, en razón de la emergencia sanitaria, mientras dure el estado de excepción constitucional de catástrofe.

La iniciativa, originada en seis mociones refundidas (boletines 13.328, 13.362, 13.371, 13.391, 13.392 y 13.394), inicialmente se proyectaba despachar hoy a segundo trámite, pero debió ser devuelta a comisiones dada la presentación de una indicación sustitutiva de parte del Gobierno que fue expuesta por el subsecretario General de la Presidencia, Juan José Ossa.

En su intervención, el representante del Ejecutivo dijo que la propuesta viene a evitar problemas de constitucionalidad que podría implicar demandas millonarias en contra del Estado. Sostuvo que, al igual que los parlamentarios, el Gobierno quiere aliviar la situación de la gente y dar luz a esta ley, pero respetando la Constitución y con una letra que fuera aplicable en su mérito.

En el debate, la información fue mal recibida por parlamentarios de diversas posturas, pero particularmente de la oposición. Se reclamó que el Gobierno esperó cuatro meses para pronunciarse, pese a solicitarse su patrocinio, llegando solo al momento de la votación y despacho de la norma con un texto propio.

En dicho contexto, se acusó al Gobierno de negligente y de querer demorar la propuesta. Asimismo, se le llamó indolente con las problemáticas de la gente, respecto de las cuales las y los diputados buscaron y se allanaron a encontrar una solución por medio de seis iniciativas de origen transversal que concluyeron en un texto único que abordó las diversas aristas de un problema que hoy aqueja a miles de connacionales.

En la discusión, también hubo voces de apoyo al Ejecutivo provenientes del oficialismo, que señalaron que era mejor actuar “tarde que nunca” y que valoraron que se pudiera avanzar despejando los problemas de constitucionalidad. Pero, de igual modo, dijeron que se esperaba revisar el texto con celeridad, dada la urgencia del tema.

La iniciativa fue dada a conocer a la Sala por medio de los informes de las Comisiones de Economía y de Hacienda, que rindieron la diputada Sofía Cid (RN) y el diputado Marcelo Schilling (PS), respectivamente.

El texto establece que, desde la publicación de esta ley, las personas naturales, las micro, pequeñas y medianas empresas, que reúnan los requisitos establecidos, tendrán derecho a solicitar la suspensión del pago de seis cuotas de los créditos de cualquier naturaleza, suscritos con instituciones con acceso a la Facilidad de Liquidez con Incentivo al Crédito del Banco Central y por el monto otorgado por este.

El mecanismo se aplicará para las siguientes operaciones:

  • De crédito de consumo, incluidos aquellos con garantía prendaria y los créditos automotrices, por hasta un monto total de UF3000.
  • De crédito hipotecarias, celebradas para la adquisición del inmueble que sirva como residencia principal del deudor, por un monto de hasta UF5000.
  • De leasing para adquirir bienes muebles por hasta un monto de UF3000 y/o bienes inmuebles por hasta un monto de UF5000.
  • De avance en efectivo con tarjetas de crédito, cuyo monto total no exceda de UF10.

Para hacer efectivo el beneficio de suspender el pago por seis meses, la operación a la que se refiera no podrá encontrarse en mora con anterioridad al 18 de octubre de 2019. Si la mora se hubiera producido con posterioridad a dicha fecha y se cumpliera con los demás requisitos establecidos en esta ley, deberá acogerse la solicitud del deudor.

En todo caso, se define en el texto que, si el deudor solicitara el beneficio por dos o más de las operaciones señaladas y alguna de ella se encontrara en mora con anterioridad al 18 de octubre de 2019, solo se podrá rechazar la solicitud por el crédito en mora y no afectará a las demás operaciones.

Podrán acogerse a este beneficio las personas que hayan contraído créditos de financiamiento para cursar estudios en educación superior administrados por la Corporación de Fomento a la Producción. Cabe mencionar que esta norma no fue aprobada en la Comisión de Hacienda.

La aceptación de la solicitud de suspensión de cobro solo dependerá del cumplimiento de los requisitos dispuesto en esta ley. En virtud de lo anterior, no será posible la exigencia de otras condiciones, requisitos o características, por parte de la institución financiera respectiva.

Beneficiarios y requisitos

El proyecto especifica que podrán acogerse al beneficio las personas naturales que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos:

  • Quienes acrediten estar dentro del 70% de menores ingresos en el registro social de hogares.
  • Quienes acrediten ser beneficiarios de la Ley 21.230, que concede un Ingreso Familiar de Emergencia.
  • Quienes acrediten que se encuentren percibiendo las prestaciones de la ley 19.728, que establece un seguro de desempleo.
  • Quienes acrediten que se han acogido a algunas de las causales de la Ley 21.227 que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley 19.728 en circunstancias excepcionales, ya sea por la suspensión de la relación laboral o por la celebración de un pacto de reducción temporal de la jornada.
  • Los trabajadores independientes, que sin estar comprendidos en las categorías anteriores, mediante declaración jurada simple den cuenta de una disminución significativa de sus ingresos.

Asimismo, se podrán acoger las micro, pequeñas y medianas empresas que destinen recursos a actividades de producción de bienes y servicios cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades no excedan las UF75.000.

El beneficio que regula esta ley deberá ser solicitado por el deudor dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la misma, suspendiéndose por seis meses el cobro de las cuotas pactadas, las que corresponderá pagar al final de la deuda, en el mismo número de cuotas, reajustadas a la tasa de interés anteriormente pactada en el crédito. No podrá realizarse ningún cobro por mora, multa u otro tipo de cargo adicional.

Con todo, aclara el texto, si un cliente que, habiéndose acogido al beneficio, realiza pagos al crédito, se entenderá que abona a la deuda sin que esto suspenda ni deje sin efecto este beneficio.

La propuesta legal, luego, pasa a describir la modalidad en que el trámite podrá ser efectuado y las exigencias que para las instituciones se plantean en este contexto, así como los derechos que establecen para los clientes y las sanciones aplicables para los infractores.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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