Fortalecer la inversión, competitividad y productividad de la economía chilena; así como equilibrar debidamente la certeza jurídica y facilitar la agilidad y rapidez que demanda la ejecución de proyectos productivos complejos y de crucial importancia para el país, son los objetivos centrales del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados y enviado a segundo trámite al Senado.

La propuesta legal (boletín 11747), que fue objeto de un amplio debate, se propone también simplificar ciertos procedimientos que establecen las leyes vigentes sin sacrificar la rigurosidad de las mismas.

La iniciativa fue ratificada en general por 100 votos a favor, cuatro en contra y 16 abstenciones. Las normas de quórum, en tanto, fueron aprobadas por 99 votos a favor, siete en contra y 14 abstenciones. El articulado fue aprobado, asimismo, tanto en sus normas permanentes como en las transitorias, conforme al texto propuesto por la Comisión de Economía, salvo tres disposiciones que modificaban el Código de Aguas.

Entre las normas aprobadas respecto de este último cuerpo legal está aquella que indica que la Dirección General de Aguas (DGA) podrá disponer de un sistema informático para recibir y tramitar digitalmente toda presentación de cualquiera cuestión o controversia sometida a su conocimiento. Un Reglamento fijará las condiciones aplicables.

También fueron aprobados perfeccionamientos en torno a la recepción de obras y los ajustes que podrá impulsar la DGA en torno a ellos; y relativos a otorgamiento de autorizaciones de construcción.

Las normas rechazadas dicen mención a la posibilidad que se le entregaba a la Dirección para encargar informes técnicos a un revisor independiente.

Ley de Bases del Medioambiente

En cuanto a la Ley de Bases del Medioambiente, se perfeccionó la inclusión de centrales generadoras de energía al listado de proyectos o actividades que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental.

La norma vigente solo hacía mención a la capacidad de estas plantas (mayores a 3 MW), en tanto que la nueva disposición las condiciona a sus magnitudes, “las cuales se determinarán sobre la base de los impactos que produzca el tipo de tecnología que utilicen, comprendiendo prospecciones con fines geotérmicos, debiéndose distinguir entre energías renovables y no renovables.

Entre otros cambios, se definió también que el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, durante el estudio de un proyecto o actividad, requerirá el pronunciamiento de aquellos organismos competentes en las materias relativas al permiso ambiental sectorial respectivo, a efectos de velar por el cumplimiento de los requisitos y contenidos del permiso de que se trate.

Además, se agrega que la resolución de calificación ambiental contendrá los permisos ambientales sectoriales, “los cuales se otorgarán dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, siempre que sean compatibles con los plazos y procedimientos de éste y de acuerdo a lo señalado en el reglamento”.

Sernageomin y Código de Minería

En la Ley que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), se agrega atribuciones relativas al Catastro Nacional de Concesiones Mineras y se define que las empresas que poseen contratos de arriendo con la Corfo y que se dedican a la explotación del litio, entreguen a la entidad pública un Plan Anual, desde 2018 hasta el año 2030, sobre las inversiones que realizan en cada uno de los lugares donde realizan actividad de explotación.

En el citado Plan se deberá informar sobre el empleo de mano de obra, tanto de sus actividades propias como las asociadas, así como de los salarios promedios de sus trabajadores; y consignar el modo en que progresa la diversificación productiva acordada con Corfo, en especial en lo relacionado con el valor agregado.

En el Código de Minería, en tanto, se detalla que el Catastro Nacional de Concesiones Mineras se llevará considerando, además de las copias que los conservadores deben enviar al Sernageomin, las publicaciones que se practiquen en el Boletín Oficial de Minería durante el proceso de constitución de concesiones mineras.

Ley General de Urbanismo, de Rentas y Administración del Estado

Respecto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se ajustan las normas de reclamación interpuestas en contra de las resoluciones de las Direcciones de Obras y se definen obligaciones para estas instancias en materia de publicación en plataforma digital de las resoluciones que aprueban los anteproyectos, subdivisiones y permisos, con plazos específicos.

En línea con lo anterior, se determina que los permisos y certificados que deba otorgar el Director de Obras Municipales, deberán tramitarse en forma electrónica, sobre la base de una plataforma digital que mantendrá el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Por esta misma vía deberán tramitarse los reclamos que puedan presentarse.

Sobre la Ley de Rentas Municipales, se perfecciona la regulación relacionada al otorgamiento de las patentes provisorias; en tanto que respecto de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se permite que las autoridades y funcionarios, para el objetivo de velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, evitando la duplicación o interferencia de funciones, puedan celebrar convenios interadministrativos, los que serán obligatorios para los servicios que concurran a ellos.

Finalmente, entre otras normas, los artículos transitorios regulan las vías de financiamiento por el mayor gasto fiscal que pueda implicar la aplicación de la ley y la gradualidad de incorporación de las Direcciones de Obras Municipales a la plataforma digital que este marco legal se introduce.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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