El Banco Central de Chile publicó el 26 de diciembre de 2018 el Acuerdo de Consejo que modifica el Capítulo III.J.2  sobre Operación de Tarjetas de Pago, de su Compendio de Normas Financieras. En particular, las modificaciones realizadas consisten en:

i) Flexibilizar los requisitos de las marcas internacionales de Tarjetas de Pago para permitir su asociación con Operadores establecidos en el país.

ii) Permitir una nueva modalidad de funcionamiento para los Operadores de Tarjetas de Pago, en virtud de un contrato con otro Operador.

Incorporar ajustes en las normas para Proveedores de Servicios de Procesamiento de Pagos (PSP) que realizan liquidaciones y/o pagos a entidades afiliadas, habiéndose asociado para este efecto a un Emisor u Operador.

En agosto de este año, el Banco Central publicó para consulta un conjunto de modificaciones a las normas sobre Operación de Tarjetas de Pago contenidas en el mencionado Capítulo III.J.2. En este proceso se recibieron numerosos comentarios de distintos participantes de este mercado, y otros interesados y agentes económicos, cuyo análisis contribuyó a perfeccionar la propuesta normativa. El detalle de estos comentarios y el tratamiento que tuvieron por parte del BCCh se encuentran en la Minuta Explicativa que se publica junto con esta nota de prensa.

Como se informó al publicar la propuesta normativa en consulta, los cambios realizados son el resultado del proceso de evaluación permanente del funcionamiento de las normas del BCCh en materia de pagos minoristas, en el ámbito de sus competencias legales, de manera de evitar la persistencia de obstáculos o fricciones regulatorias no deseadas que puedan afectar a actuales o potenciales entidades sujetas a esta normativa del BCCh.

La flexibilización de los requisitos de las marcas de Tarjetas de Pago para permitir su asociación con Operadores establecidos en el país, puede facilitar el ingreso de nuevas marcas al mercado nacional.

A su vez, la nueva modalidad de funcionamiento para los Operadores constituirá una alternativa adicional a las existentes y que podría permitir el desarrollo de nuevos modelos de negocios. Hasta ahora, los Operadores de Tarjetas de Pago desarrollan sus actividades en virtud de un contrato con un Emisores de Tarjetas, o bien con Titulares de las Marcas de Tarjetas (este último caso corresponde a lo que se ha denominado como modelo de 4 partes). La nueva opción permitirá que los Operadores también puedan asociarse con otros Operadores, para lo cual deberán convenir las condiciones de su relación comercial y definir con claridad cuál de las partes asume la responsabilidad de pago frente a los comercios afiliados.

Por otra parte, para los PSP que liquidan pagos a entidades afiliadas, las normas dictadas por el BCCh establecen que esta actividad puede realizarse sin estar sometido a esa regulación, en la medida que se cumplan determinadas condiciones (entre ellas, que un Emisor u Operador regulado asuma la responsabilidad de pago de esas operaciones frente a las entidades afiliadas), y hasta un cierto límite de operaciones por sobre el cual el PSP deberá constituirse como Operador. Los ajustes consideran una ampliación de ese límite (se calculará para un período de 12 meses, en función del 1% del monto total de pagos a entidades afiliadas no relacionadas efectuados por los Operadores), además de aclarar algunos aspectos relacionados con el paso de PSP a Operador cuando se exceda dicho límite en un período determinado.

Como modificaciones adicionales surgidas con motivo del análisis posterior al período de consulta pública, se precisan las obligaciones de los Operadores que ofrecen sus servicios a entidades no relacionadas, o que se interconecten con otras redes y entidades relacionadas con la operación de Tarjetas de Pago, como en el caso de otros Operadores o PSP con quienes estos Operadores contraten; y se perfeccionan las normas sobre Tarjetas de Pago emitidas en el extranjero, para su uso en Chile.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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