El Banco Central de Chile (BCCh) decidió publicar para consulta una propuesta para actualizar su regulación aplicable a convenios marco para contratación bilateral de derivados, contenida en el Capítulo III.D.2 de su Compendio de Normas Financieras (CNF).

Esta actualización se relaciona con la necesidad de armonizar la regulación del BCCh con modificaciones recientemente incorporadas al marco legal que la sustenta, correspondiente a la Ley 20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y a la Ley General de Bancos (LGB).

Antes de precisar algunas características de la actualización en referencia, cabe recordar que el objetivo de esta regulación del BCCh es evitar que determinados eventos de default, especialmente de entidades sistémicas, produzcan inestabilidad a sus contrapartes y, en relación a estos efectos, puedan inhibir las acciones del supervisor.

Para salvaguardar estos problemas la regulación propuesta establece que, frente a problemas de inestabilidad financiera de bancos e inversionistas institucionales, el ejercicio de determinadas cláusulas de aceleración de contratos y la compensación de obligaciones correspondiente queda suspendido por dos días hábiles bancarios, prorrogables por las partes. Adicionalmente, el pago del saldo neto resultante de este proceso de compensación se suspende hasta regularizar la situación que provocó la exigibilidad anticipada o hasta producirse la liquidación forzosa o concursal de la entidad en problemas.

En relación específicamente a la actualización sometida a consulta pública a partir de hoy, ésta no implica un cambio en los objetivos de política anteriormente descritos. En efecto, esta actualización se relaciona con la necesidad de armonizar la regulación del BCCh con las modificaciones legales incorporadas a través de la Ley 21.130, publicada el pasado 12 de enero de 2019 que modernizar la legislación bancaria.

Las modificaciones legales específicas y su efecto sobre el contenido del Cap. III.D.2, corresponden a las siguientes:

i. En las modificaciones incorporadas a la Ley 20.720 se facultó directamente al BCCh para establecer el período de suspensión de la compensación de obligaciones que surgen de la contratación de instrumentos derivados, que puedan hacerse efectivas frente a determinadas causales de aceleración de los respectivos contratos cuya aceleración pueda afectar la estabilidad financiera.

– De acuerdo a esta modificación legal, es posible simplificar el Capítulo III.D.2 del CNF aplicando directamente los criterios de suspensión, sin necesidad de considerar un régimen “facultativo” o voluntario para tales efectos.

– Considerando que esta facultad explícita del BCCh incluye a “inversionistas institucionales” se buscó una mayor convergencia con la interpretación de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) sobre entidades correspondientes a este tipo de inversionistas. En particular, se incorporaron explícitamente cláusulas de aceleración para Administradores de Fondos, sujetas a la suspensión que determina esta regulación.

ii. A través de las reformas incorporadas a la LGB se perfeccionó la capacidad de la CMF de administrar bancos en problemas.

De acuerdo a esta modificación legal, se revisaron las cláusulas sujetas a suspensión aplicables a entidades bancarias.

Una explicación más detallada de los objetivos de la regulación contenida en el Capítulo III.D.2 del CNF del BCCh y las actualizaciones en referencia se presentan en la minuta explicativa que se adjunta a esta nota.

La propuesta de regulación permanecerá en consulta pública hasta el día 30 de octubre de 2019.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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