El Banco Central de Chile mediante Acuerdo de Consejo N° 2143-02-180405, publicado en el Diario Oficial el día de hoy, ha incorporado un nuevo Capítulo III.D.2 al Compendio de Normas Financieras del Banco, el cual contiene una nueva normativa sobre Reconocimiento y Regulación de Convenios Marco de Contratación de Derivados, dictada en uso de las facultades legales del Banco.
A través de este nuevo Capítulo el Banco avanza en alinear su normativa sobre reconocimiento y regulación de convenios marco para la contratación de derivados bilaterales con las recomendaciones y mejores prácticas internacionales en la materia, sin descuidar los objetivos de estabilidad financiera que subyacen a la regulación impartida por este Instituto Emisor, especialmente tratándose de aquellos en que una de las partes sea un banco u otro inversionista institucional.
La nueva regulación establece que las partes de dichos convenios, que se acojan al nuevo régimen que esta normativa señala, podrán pactar que la exigibilidad anticipada y compensación de los respectivos contratos (close out netting) pueda hacerse efectiva como consecuencia de situaciones críticas específicas, anteriores a la liquidación forzosa, que afecten a una empresa bancaria u otro inversionista institucional (por ejemplo, el ejercicio de facultades interventoras de las autoridades supervisoras); siempre que dicha aceleración opere sólo por requerimiento expreso de la contraparte no afecta a dichas situaciones (no automáticamente) y habiendo transcurrido un plazo de dos días hábiles bancarios contados desde la ocurrencia del evento respectivo.
Asimismo, se contempla que en estos casos el pago del saldo neto resultante de la compensación, sólo sea exigible una vez que la situación crítica sea regularizada, o bien, cuando se inicie un proceso de liquidación forzosa o concursal, según corresponda, lo que ocurra primero.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia