Banco de Chile sigue adelante en la pelea por recuperar los US$10 millones que perdió tras el ciberataque que sufrió el 24 de mayo: presentó una demanda contra otras tres empresas, y la policía de Hong Kong arrestó a un sospechoso.
Siete días después del hackeo, la entidad controlada por el grupo Luksic y Citibank reportó la situación a la policía de Hong Kong. Pero, recién el pasado 18 de julio, el equipo de investigación del Distrito 3 del Distrito Central de Hong Kong arrestó a un hombre chino de 28 años por “tratar con propiedad que se sabe o se cree que representa el producto de un delito procesable”, lo que se traduce como lavado de dinero.
Así lo confirma la policía de esa región, y asegura que el hombre “fue liberado bajo fianza policial y debe presentarse a mediados de septiembre”.
El robo que sufrió el Chile se realizó mediante cuatro transacciones en el sistema Swift de la entidad, sin afectar a los clientes en el proceso. Cada transacción llegó a una cuenta distinta de Hong Kong.
Banco de Chile ya había presentado una demanda el 25 de junio pasado ante la corte de primera instancia del Tribunal Superior de Hong Kong (High Court), exigiendo la devolución de US$5.488.590 que llegaron a una cuenta de Ketuo Trade Limited en el Citibank de dicha región, pero el 12 de julio la firma presentó una nueva acción ante el mismo tribunal. Esta vez, contra otras tres empresas.
Se trata de Boruida Trading Co Limited, Tech Giant Limited, y Minerva Holding Limited, las que serían titulares de las cuentas en las que se depositaron parte de los US$10 millones que sustrajeron al banco.
Así, la primera de las tres compañías recién demandadas recibió US$2.009.650 en una cuenta de Hang Seng Bank, la segunda empresa se quedó con 1.998.044 de euros (unos US$2.300.000) en una cuenta de Standard Chartered Bank, y la tercera compañía se adjudicó US$1.000.206 en Bank of China, según un documento que da cuenta de la audiencia del 20 de julio, firmado por Keith Yeung SC, juez adjunto del Tribunal Superior de Hong Kong.
El archivo señala que “el 12 de julio de 2018, se publicó una escritura contra los acusados. Las causas de la acción incluyen el enriquecimiento injusto y un constructive trust (fideicomiso que constituye el propio tribunal con el fin de evitar que una persona se quede injustamente con dinero ilegítimo en perjuicio de un tercero). Por lo tanto, los reclamos son de naturaleza personal y de propiedad”, señala el escrito. Además, el juez comenta que “la evidencia revela un buen caso discutible por parte del demandante contra los acusados”.
Adicionalmente, durante el proceso Banco de Chile solicitó que los tres bancos a los que llegó el dinero entreguen un documento con más detalles. “Haciendo eco a la advertencia hecha por autoridades anteriores (un caso fallado en la justicia de Hong Kong), observé que los poderes que el Tribunal ahora está invitando a invocar deben ser ejercitados con gran cuidado. Es importante mantener la confianza del banquero/cliente”, dice el juez respecto de los documentos que el Chile pide que entreguen los tres bancos.
En esa línea, el juez cita un caso anterior en Hong Kong, y comenta: “observé que, como Hong Kong es una ciudad internacional, la ley debería ser facilitadora pero no obstructiva cuando la víctima de un delito cibernético acude a nuestros tribunales por reparaciones legales contra los verdaderos culpables. Es un ejercicio de equilibrio que la Corte debe llevar a cabo”.
No obstante, el juez dice que en esta ocasión, “observo que existe un fuerte caso prima facie (a primera vista, en latín) de fraude cibernético. La escala y la naturaleza de lo que se alega son grandes y sofisticadas. Los demandados eran receptores directos de primer nivel de los fondos. Los reclamos contra ellos son, por lo tanto, de naturaleza personal y de propiedad”.
En esa línea, agrega que “los documentos y la información buscados son claramente relevante<s. Están específicamente definidos, tanto en términos de naturaleza como de duración… Con respecto al uso de cualquier documento que pueda ser revelado, se especifica que no pueden ser utilizados contra los bancos reveladores, evitando de esta manera cualquier posible preocupación y argumento sobre la violación del privilegio de cualquiera de las partes contra la autoincriminación. Los tres bancos son neutrales a la aplicación. Sobre los hechos de este caso, estoy convencido de que se debe hacer una orden en términos del requerimiento. Así lo ordeno”.
Artículo de Mariana Marusic
Fuente: La Tercera