La Corte Suprema planteó esta semana en un fallo que las transferencias electrónicas no deben ser instantáneas para altos montos. Y los bancos coinciden con el máximo tribunal.
El gerente general de la Asociación de Bancos (ABIF), Luis Opazo, dice que están de acuerdo con que “exista un tiempo prudencial para materializar las transferencias electrónicas de fondos, ya que ello permitiría mitigar los riesgos asociados a fraudes que afectan al sistema como un todo”.
Pero aunque la banca esté alineada con la Suprema, no pueden concretarlo, ya que eso está en manos de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Consultado al respecto, el regulador no emitió comentarios.
“La regulación bancaria dispone que las transferencias electrónicas de fondos deben cumplirse ´de forma inmediata´ (Capítulo 1-7, sección 4 de la RAN). De esta manera, para poder implementar lo planteado por Corte Suprema se requiere que el regulador financiero modifique dicha normativa”, detalla Opazo.
En ese sentido, el gerente general de la ABIF ejemplifica con las normativas de países desarrollados, donde la instantaneidad de las transferencias electrónicas de fondos no es un requisito, como en Estados Unidos, la Unión Europea, Australia, y Canadá. “Más aún, recientemente el regulador mexicano eliminó transitoriamente el requisito de instantaneidad en ciertas transferencias para evaluar su impacto en materia de seguridad”, explica.
Es más, llama a revisar la normativa local. “La experiencia comparada de las economías avanzadas, así como lo expuesto por la Corte Suprema, hacen recomendable revisar la normativa de instantaneidad, para lograr un mejor balance entre la prontitud de los servicios bancarios y la seguridad de los mismos, aspecto que es cada vez más relevante en presencia de organizaciones criminales dedicadas a defraudar”, puntualiza.
De hecho, recuerda que fue la misma ABIF la que hace algún tiempo planteó a la ex Superintendencia de Bancos (actual CMF) “incorporar una ventana de tiempo para un conjunto acotado de operaciones. En particular, se propuso su implementación sólo en las primeras transferencias a nuevos destinatarios, por cuanto ellas representan prácticamente el 90% de los fraudes en transferencias electrónicas de fondos”, recuerda.
Cabe recordar que en el fallo de esta semana la Suprema dijo que “resulta del todo necesario que a partir de determinados montos preestablecidos por la propia banca, estas operaciones se lleven a cabo y concreten en forma escalonada, mediando un tiempo prudencial de espera que ratifique, confirme o verifique la autenticidad de dicha operación”.
Artículo de Mariana Marusic
Fuente: La Tercera