Tras ratificar el informe de Comisión Mixta con el voto unánime de 76 diputados, la Cámara de Diputados despachó el proyecto que modifica la Ley del Consumidor para precisar nuevas exigencias para las empresas de cobranza y proveedores de crédito (boletín 10226).

El texto legal busca perfeccionar el proceso de cobranzas extrajudiciales, partiendo por consagrar la obligación de las empresas de cobranza y proveedores de crédito de informar al deudor de su situación y de los derechos que le asisten en un proceso extrajudicial de cobro por escrito, antes de iniciar cualquier gestión destinada a obtener el pago de la morosidad.

Se estableció también que las empresas de cobranza extrajudicial y los proveedores de créditos que efectúen estos procedimientos deben esperar al menos diez días desde la mora o simple retraso para proceder a entregar al deudor un documento por escrito que debe consignar los siguientes puntos:

a) Nombre de la persona, empresa mandante o proveedor del crédito, según corresponda.

b) Mención precisa del o los contratos, de su fecha de suscripción, de la fecha en que debió pagarse la obligación adeudada o de aquella en la que se incurrió en mora y del monto adeudado.

c) En el caso que se cobren intereses, la liquidación de los mismos, con mención expresa, clara y precisa de las tasas aplicadas, del tipo de interés y del período sobre el cual aquellos recaen.

d) En el caso que sean aplicables costos o gastos de cobranza, la mención expresa de estos, su monto, causa y origen de conformidad a la ley, así como también de los impuestos, de los gastos notariales, si los hubiese, y de cualquier otro importe permitido por la ley.

e) La posibilidad de pagar la obligación adeudada o las modalidades de pago que se ofrezcan.

f) Los derechos que le asisten en conformidad a esta ley en materia de cobranza extrajudicial.
Adicionalmente, se establece que será también deber de la empresa poner en conocimiento del consumidor las consecuencias directas que puedan provenir del incumplimiento del crédito concedido, sobre todo respecto a bienes muebles e inmuebles, mediante el ejercicio de acciones tendientes a obtener el cumplimiento forzado o por equivalencia del crédito.

Junto con lo anterior, se debe poner en antecedentes del consumidor los efectos procesales del ejercicio de la acción ejecutiva en los casos que corresponda, como son, por ejemplo, la traba del embargo, el retiro de especies y el remate de las mismas, entre otros.

La normativa indica que el proveedor del crédito o la empresa de cobranza deberá resguardar que la información entregada solo sea conocida por el deudor, evitando cualquier maniobra que exponga esta información a terceros o familiares.

Para terminar, un reglamento determinará la forma, condiciones y requisitos que deberá reunir el cumplimiento de las obligaciones señaladas, el cual deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente ley.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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