Según se informó a través de su sitio institucional, la Comisión de Mercado Financiero (ex SVS) aprobó la “Política sobre Colaboración del Presunto Infractor” para los procedimientos administrativos sancionatorios que llevará adelante la Unidad de Investigación de la Comisión.

Según el organismo, “la experiencia internacional muestra que mecanismos de autodenuncia o colaboración compensada son una herramienta eficaz en la persecución de conductas e infracciones de difícil detección, por la vía de establecer incentivos, para quienes entreguen información relevante respecto de conductas que comprometan la fe pública y las leyes y normas que vigila la Comisión y que permitan determinar sus responsables”.

Cabe recordar que la Ley que creó la CMF dispone la separación de funciones dentro de los procedimientos sancionadores de la Comisión, asignando a la Unidad de Investigación, a cargo del Fiscal, el rol de instruir las investigaciones y formular cargos por hechos susceptibles de infracciones administrativas, mientras la potestad de resolver dichos procesos y determinar la aplicación de sanciones es de competencia exclusiva del Consejo de la CMF.

Esta separación de funciones busca maximizar los principios del debido proceso en el ejercicio de las potestades fiscalizadoras y sancionadoras de la CMF y, garantizar la imparcialidad del Consejo en la resolución de los procedimientos administrativos sancionatorios.

Asimismo, la Ley otorgó nuevas herramientas intrusivas a la Unidad de Investigación tales como el acceso a la información sujeta a secreto bancario, la intercepción de toda clase de telecomunicaciones y el uso de la colaboración compensada como mecanismo incentive la entrega de antecedentes que contribuyan a identificar infracciones en los mercados que fiscaliza la CMF.

Beneficios de la colaboración del presunto infractor

La Política sobre Colaboración del Presunto Infractor regula en detalle la tramitación que otorgará la Unidad de Investigación a las solicitudes que se presenten para acogerse a mecanismos de autodenuncia o colaboración compensada, a fin de otorgar certeza jurídica a quien postule a este beneficio respecto del tratamiento y confidencialidad de su solicitud.

A continuación, se detallan los beneficios de colaboración compensada:

– Beneficio de reducción de hasta el 80% de la sanción pecuniaria, para quien incurra en una conducta sancionable por la CMF.

– Cuando la conducta sancionable involucre a dos o más personas, la primera persona en aportar antecedentes a la CMF: (i) podrá acceder a una reducción de hasta el 100% de la multa aplicable; (ii) se le aplicará la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley en el caso de que la conducta esté, además, tipificada como delito; o, excepcionalmente, se le reconocerá la extinción de la responsabilidad penal en el caso de que los antecedentes aportados permitan descubrir una conducta sancionada como delito en determinados artículos de la Ley de Mercado de Valores.

– Beneficio de reducción de hasta el 30% de la sanción pecuniaria, cuando la conducta sancionable involucre a dos o más personas, y no se trate de la primera persona en aportar antecedentes a la CMF, el solicitante podrá acceder a una reducción de hasta el 30% de la multa aplicable.

Mecanismo para solicitar beneficios

Para obtener los beneficios mencionados, las personas naturales o jurídicas deberán proporcionar a la CMF antecedentes precisos, veraces y comprobables que representen una contribución efectiva a la constitución de elementos de prueba suficientes para fundar una futura formulación de cargos.

La información aportada por un solicitante del beneficio de la colaboración compensada será recepcionada por un funcionario de la Unidad de Investigación de la CMF denominado “Encargado de Colaboración”, quien tendrá comunicación directa con los interesados.

Cualquier persona, actuando en representación de un interesado en obtener alguno de los beneficios, podrá efectuar consultas al Encargado de Colaboración, sin necesidad de individualizar al interesado (“Consulta Preliminar”). Para estos efectos, podrá contactar al Encargado de Colaboración al teléfono: +56 226174516 o al e-mail: encargado.colaboracion@cmfchile.cl.

Para formular una Consulta Preliminar se requerirá una descripción del ámbito del mercado financiero en que habría tenido lugar la infracción, sin necesidad de precisar los hechos concretos constitutivos de la conducta. Quien formule la Consulta Preliminar será responsable de la exactitud y veracidad de dicha descripción, y no será responsable ni el Encargado de Colaboración ni la CMF de cualquier malentendido que pudiese surgir a propósito de la descripción.

Una vez revisados los antecedentes aportados por el interesado, el Encargado de Colaboración los entregará al Fiscal de la Unidad de Investigación, a quien a su vez le corresponderá decidir si recomienda o no al Consejo de la CMF otorgar el beneficio de colaboración compensada. Finalmente será el Consejo quien apruebe o rechace la solicitud del beneficio.

Relacionamiento entre las unidades de la CMF con la Unidad de Investigación

Junto con lo anterior, la CMF aprobó mediante Resolución Exenta N°2501 una Política interna que establece las bases de la interacción y adecuada coordinación entre el Consejo, Intendencias y Áreas que integran la CMF con la Unidad de Investigación en investigaciones o procedimientos administrativos.

La Política aborda los principios generales que deben guiar la relación entre el Consejo y la Unidad de Investigación, las etapas dentro de las cuales esa Unidad desarrolla su trabajo, y las comunicaciones que mantendrá con el Consejo, especialmente los informes que el Fiscal debe remitir y las solicitudes que deben ser resueltas por el Consejo, y otras comunicaciones previstas en la Ley que crea la CMF y en la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo.

Fuente:  CMFchile

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