Con el objeto de promover las mejores prácticas en materia de gobierno corporativo, ética empresarial, transparencia y competencia legal, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitió la Norma de Carácter General N°424 que establece las materias que deberán contener los Códigos de Conducta que deberán presentar aquellas entidades sujetas a su fiscalización que se encuentran obligadas a autorregularse conforme a lo establecido por la Ley N°21.000.

Cabe recordar que el 2 de marzo del presente año, la Comisión difundió las opciones que dicha ley contempla para que los actores del sector privado se autorregulen, pudiendo manifestar la intención de participar del Comité de Autorregulación Financiera que pueda conformarse o bien, enviar sus Códigos de Conducta a la CMF para ser aprobados.

En esa ocasión, la CMF puso en consulta para comentarios del mercado y público en general, una propuesta normativa que detallaba la estructura y procedimientos de envío de los Códigos de Conducta que deberán presentar  los intermediarios de valores de oferta pública, las bolsas de valores, las bolsas de productos, las administradoras generales de fondos y las administradoras de carteras individuales fiscalizadas por la Comisión, que decidan no participar en el referido Comité de Autorregulación Financiera.

Tras concluir el proceso de consulta pública, la CMF estableció en la Norma N°424 que las entidades antes mencionadas deberán presentar para aprobación de la Comisión materias a informar por parte de dichos actores que estarán referidas a gobierno corporativo, ética empresarial, transparencia y competencia leal y, estructuradas bajo las siguientes áreas temáticas: Relación con clientes, Relación con terceros y Relación al interior de la entidad.

En el caso de Relación con clientes, deberán informar:

– Normas de trato, comercialización y publicidad.

– Normas de resguardo de confidencialidad de información de clientes.

– Normas de entrega de información relevante al cliente.

– Normas de atención a clientes y gestión de reclamos.

– Otras normas.

En cuanto a Relación con terceros, deberán informar:

– Normas que promuevan la competencia leal.

– Normas que promuevan el desarrollo sostenible de la entidad.

– Normas que prevengan la comisión de fraudes, abusos de mercado u otros delitos o infracciones.

– Otras normas.

Mientras que en Relación al interior de la entidad los códigos de conducta deberán abordar:

– Normas de gobierno corporativo.

– Normas de prevención, gestión y comunicación de conflictos de interés.

– Normas que prevengan la comisión de fraudes internos u otros delitos o infracciones.

– Normas respecto a la observancia del Código de Conducta y eventuales sanciones por incumplimiento.

– Otras normas.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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