La Norma de Carácter General (NCG) N°450 moderniza las disposiciones normativas establecidas el año 2001, mediante la Circular N°1.530, que regularon la forma en que los directores de las sociedades anónimas abiertas podían asistir de manera remota a sesiones de directorio.
Esta normativa adquiere especial importancia frente a las circunstancias que actualmente afectan a gran parte de la población en Chile y que impiden el libre desplazamiento y la celebración de reuniones de manera presencial con normalidad.
LA NCG N°450 otorga una autorización general a los medios tecnológicos que cumplan con las condiciones que establece la normativa. Esto es, sistemas que permitan la interacción de los directores en tiempo real, de manera simultánea y permanente.
Lo anterior, independiente si para dicha comunicación se emplea una línea física, radioelectricidad, medios ópticos, sistemas electromagnéticos o de otra naturaleza.
La normativa aborda además los deberes del directorio, del gerente general y de la sociedad. Así, explicita el deber de la sociedad de contar con al menos un sistema que permita a los directores ejercer su derecho a asistir a las sesiones de directorio de manera remota.
Para acceder al detalle de la normativa, los interesados pueden ingresar en la sección Normativa del sitio web institucional.