La Comisión de Trabajo y Previsión Social comenzó el análisis del mensaje que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades graves que se indican y modifica el Código del Trabajo para estos efectos. Luego de que esta comisión emita su informe, lo propio deberá realizar la Comisión de Hacienda para las materias de su competencia.

En la oportunidad se escuchó la presentación de la Ministra del Trabajo y Previsión Social, Alejandra Krauss, posteriormente los integrantes de la Comisión formularon preguntas y comentarios sobre la iniciativa. Puede revisar la Comisión de manera íntegra en nuestro sitio web.

Licencia para cuidar

En primer término, el objetivo de este proyecto es permitir que el padre y la madre, que tengan la condición de trabajadores, puedan prestar atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas menores de edad, cuando estén afectados por una condición grave de salud, durante el periodo de tratamiento o recuperación o en la fase final de una condición terminal.

Para ello se crea un seguro obligatorio que los beneficie a los progenitores trabajadores de hijos e hijas mayores de un año y menores de quince o dieciocho años de edad, según corresponda, afectados por una condición grave de salud.

Los padres podrán ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, para lo cual se extiende una licencia médica. Durante este periodo de tiempo el trabajador o trabajadora recibe un subsidio que reemplaza su remuneración mensual, financiada con cargo al seguro.

En segundo término, se hace cargo de enfrentar el desafío de garantizar el mejor cuidado de los hijos, pero sin reducir las opciones laborales de los trabajadores, especialmente de las mujeres.

Para ello se crea un permiso intransferible a cada trabajador y se establece una tasa de reemplazo que decae a medida que el número de días con licencia aumenta. Asimismo, a los padres que no pueden dejar completamente sus trabajos, se les permite ausentarse por medias jornadas dándoles la flexibilidad que requieren para adecuar su horario laboral. Con esto se separa el costo del cuidado de los hijos e hijas de la contratación de mujeres y se fomenta una mayor corresponsabilidad en el cuidado de ellos.

En último término, este seguro constituye una medida que se inserta en el fortalecimiento y ampliación del Sistema de Protección Social. El país, en su conjunto y en forma solidaria, se hace cargo de contingencias que las personas por si solas no son capaces de enfrentar sin afectar significativamente sus condiciones objetivas de bienestar. Se trata de contingencias con una baja probabilidad de ocurrencia pero que de presentarse afectan las trayectorias de vida de las personas y de sus familias.

Seguro y beneficiarios

El texto legal precisa que se crea un seguro obligatorio, de carácter contributivo y solidario, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese periodo un subsidio que reemplaza total o parcialmente su remuneración o renta mensual.

Los beneficiarios del seguro son los padres y las madres, trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, del sector público y trabajadores independientes que cotizan en el sistema previsional. También tendrá derecho a las prestaciones del seguro el trabajador o la trabajadora que tenga a su cargo el cuidado personal del niño o niña, otorgado por resolución judicial.

Asimismo se incorporan como beneficiarios a los trabajadores y trabajadoras temporales que se encuentren cesantes. Cumpliendo determinados requisitos de cotizaciones, estos trabajadores podrán acceder a las prestaciones del seguro aun cuando no estén trabajando al momento del diagnóstico de la condición de salud del hijo o hija o de producirse el accidente.

Contingencias protegidas

Los causantes del beneficio son los niños y niñas, mayores de un año y menores de quince o dieciocho años de edad, según el caso, afectados por una condición grave de salud debidamente calificada.

Para los efectos de este proyecto de ley, constituyen una condición grave de salud las siguientes:

a) Cáncer

b) Trasplante de órgano sólido

c) Desahucio o estado terminal

d) Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional severa y permanente.

La condición grave de salud relativa a cáncer, trasplante y estado terminal cubre a los niños y niñas mayores de un año y menores de dieciocho años de edad. La condición grave relativa al cuadro clínico derivado de un accidente grave, cubre a los niños y niñas mayores de 1 año y menores de quince años de edad.

Ahora bien, se encuentran expresamente excluidos los cuadros clínicos derivados de una condición de salud no adquirida (congénita) ya que este seguro busca cubrir aquellas contingencias que son transitorias. Las contingencias no adquiridas o enfermedades congénitas, presentan una condición permanente o crónica que es incompatible con la transitoriedad del seguro.

En efecto, este seguro persigue que el padre o la madre puedan transitoriamente ausentarse de su trabajo, en tanto el hijo o hija está sujeto a un proceso de recuperación o rehabilitación intensiva, durante el cual la atención, cuidado personal y acompañamiento de sus padres son claves para la restauración de su salud Concluida esa etapa -esencialmente transitoria- los padres vuelven a sus empleos. La condición crónica de un niño o niña, en cambio, requiere un acompañamiento permanente.

El desahucio o estado terminal, por su parte, si bien también tiene un carácter transitorio, no es recuperable. Sin embargo, respecto de su inclusión en el seguro existe una justificación distinta predominan en este caso razones humanitarias. Es deseable que los padres y madres puedan acompañar a un hijo o hija en la etapa final de su enfermedad.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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