La Comisión para el Mercado Financiero (CMF), informa que su Consejo aprobó hoy la Circular N° 2.252, con disposiciones para las entidades bancarias respecto de los créditos Covid-19 del Fondo de Garantías para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE).
La Circular aborda las siguientes materias: las medidas excepcionales para el tratamiento de las provisiones de los créditos en cuotas de la cartera comercial; la clasificación de los deudores y el cómputo de la mora; el establecimiento de procedimientos de control de las condiciones de elegibilidad de los deudores; el destino de los financiamientos y; el envío de la información periódica a la CMF.
Entre los aspectos principales de la normativa, destaca que para aquellos créditos que se otorguen al amparo del programa del Fogape Covid-19, las provisiones de los créditos en cuotas del deudor que se reprogramen, y que cumpla con las condiciones establecidas, podrán mantenerse constantes durante el periodo de gracia o reprogramación que le otorgue la institución financiera. Esto hasta por un periodo de seis meses.
Con esta medida se facilitan las condiciones para el otorgamiento de estos financiamientos y, al mismo tiempo, se resguardan aspectos prudenciales del riesgo de crédito que deben observar las instituciones financieras que participen en las líneas de crédito Covid-19 del Fogape.
El documento también detalla la información que las instituciones deberán enviar a la CMF, con el objetivo de hacer un adecuado seguimiento de la evolución del otorgamiento de estos créditos, el registro de las tasas y las principales características de estas operaciones.
Asimismo, la CMF exigirá contar con los procedimientos para la verificación de los requisitos para el otorgamiento de créditos y los compromisos en relación con el uso de los recursos, en conformidad a la Ley y al Reglamento del Fogape Covid-19, antecedentes que deberán estar a disposición de esta Comisión.
Las disposiciones de esta normativa entrarán en vigencia a contar de hoy y hasta el 31 de octubre de 2021. Acceda aquí a la Circular emitida por la Comisión para el Mercado Financiero.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
la medida la encuentro excelente, lo único que espero que se haga efectiva lo mas pronto posible y que no se pierda con tantos trámites.
Sin más y agradecida por su información.