La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa medidas transitorias adicionales para el tratamiento de provisiones tendientes a facilitar el flujo de crédito hacia hogares y empresas, atenuando así el impacto del shock sobre la economía por la expansión del Covid-19.

El tratamiento especial que está dando la Comisión evita computar mayores provisiones por el hecho de que no se efectúen los pagos de las cuotas correspondientes a las flexibilizaciones otorgadas. De esta manera se facilitan las condiciones de reprogramación que los bancos le ofrezcan a sus clientes.

Las alternativas otorgadas por la Comisión para el tratamiento de provisiones no es un límite a las opciones de pago más flexibles que los bancos le ofrezcan a sus clientes. Tampoco los exime de la responsabilidad de mantener una adecuada evaluación de su gestión de riesgo de crédito y liquidez, a objeto de no comprometer su fortaleza financiera.

De esta forma, el tratamiento excepcional, que estará vigente hasta el 31 de julio, considera la congelación de las provisiones en las siguientes situaciones:

-Hipotecaria: el máximo plazo de gracia o de prórroga de dividendos será de 6 meses para aquellos deudores que se encuentren al día o tengan una mora no superior a 30 días dentro del periodo de vigencia indicado.

-Comercial: el máximo plazo de gracia o de prórroga será de 4 meses para aquellos deudores que se encuentren al día o tengan una mora no superior a 30 días o una cuota dentro del periodo de vigencia indicado.

-Consumo: el máximo plazo de gracia o de prórroga será de 3 meses para aquellos deudores que se encuentren al día o tengan una mora no superior a 30 días dentro del periodo de vigencia indicado.

Las instituciones bancarias deberán informar periódicamente a la Comisión, sobre el alcance y el impacto de las reprogramaciones otorgadas.

Fuente:  Departamento de Estudios Transtecnia

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