La Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó a la multitienda La Polar S.A. al pago de una multa de 30 UTM por infracción a la ley de protección de los derechos de protección de los consumidores, al entregar avance en efectivo sin autenticación de la huella digital de titular de tarjeta de crédito.

En fallo dictado el 7 de noviembre en la causa Rol 139-2018, la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local, el 28 de junio de 2018, que ordenó a la empresa pagar $1.217.224 (un millón doscientos diecisiete mil doscientos veinticuatro pesos), por daño emergente, y $400.000 (cuatrocientos mil pesos) por concepto de daño moral a la demandante.

“(…) que la demandante, el 2 de abril del año pasado, al recibir el estado de cuenta de su tarjeta de crédito de la tienda La Polar, se percata de una facturación de un avance en efectivo por $1.217.224, deuda que desconoce, y al presentar el reclamo ante la tienda, obtuvo respuesta negativa, ya que según la demandada, la transacción se habría realizado (de forma regular) con firma biométrica. Debido a esto, la afectada fue puesta en Dicom con una deuda que iba en aumento”, consigna la sentencia de primera instancia.

El fallo confirmado agrega que “(…) se establece que La Polar S.A actuó con negligencia, causando un menoscabo a la consumidora (…), en efecto un argumento de defensa de la denunciada es precisamente este código que validaría la identidad de quien presenta su huella digital, sin embargo el certificado de fojas 51 presentado por la denunciada señala como N° auditoria ‘LPLR-P2CA-7L4G-19K3′ y la boleta proporcionada por ella misma al Ministerio Público, que rola a fojas 25 y 26 vuelta, señala como código auditor Autentia S.A el siguiente: LPLR-P8CA-7156-QTMQ, por lo que existe un error evidente de validación de la autenticación de la huella digital que se basa precisamente en documentos que emanan de la propia denuncia, por lo que se verifica una infracción a lo establecido en el artículo 23 de la ley sobre protección a los derechos del consumidor, por fallas de seguridad del servicio prestado”.

Fuente:  Diario Judicial

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